Decreto de 18 de febrero de 2010 rectificando la declaración de ruina del inmueble sito en Caserío Mesegueres, 57 y 57 b, Los Martínez del Puerto, Murcia (Expte. 331/2008RE).

SecciónAdministración Local
EmisorMurcia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible practicar la notificación, se pone en conocimiento de los interesados que se indican, que el pasado 18 de febrero de 2010, el Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo emitió el siguiente decreto:

Por decreto de 18 de marzo de 2009 se declaró la ruina de la edificación sita en Caserío Mesegueres n.ºs 57 y 57b, Los Martínez del Puerto, y se requerió a la propiedad para que procediera a ejecutar la demolición total, con retirada de escombros, con advertencia de ejecución subsidiaria a su costa.

Incumplido lo ordenado por la propiedad, por resolución del Director de Servicios de 27 de octubre de 2009 se autorizó el gasto por importe de 4.708 € a que ascendía la ejecución de lo ordenado, según estimación inicial del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística, y se encomendó la misma a la empresa Derribos Paredes, S.L.

El pasado 10 de febrero, el Servicio Técnico ha emitido nuevo informe en relación con el estado de la edificación, en el que se indica que: “Con fecha 24-6-08, se emitió informe del estado de la edificación n.º 57, que comprendía dos entradas de un mismo edificio n.º 57 y 57b.- Se declaró la ruina de ambas entradas de dicho edificio.- Girada visita posteriormente se pudo comprobar que la zona correspondiente al n.º 57b se encontraba habitada habiéndose demolido parte de ella por la izquierda de su fachada, quedando un muro sin demoler que se encuentra en muy mal estado y con riesgo de caída.- A juicio de este Servicio, procede anular la declaración de ruina de la parte correspondiente del edificio al n.º 57b, y para su seguridad demoler dicho muro y construir otro nuevo perpendicular a fachada de unos 3 metros de longitud, debiendo quedar en firme la ruina del n.º 57.- Para la demolición del n.º 57, se debe eliminar un poste de electricidad que deberá ser desmontado y trasladado a la parte de fachada del 57b que deberá quedar en pie.- Con respecto a la valoración de la demolición ésta quedará una vez descontado del presupuesto anterior, lo que corresponde a la edificación n.º 57b en 4.322 Euros, mas la reconstrucción del muro y cambiar la palometa que arroja un total de 1.500 euros. Por lo que el valor de la demolición del 57 y construcción de muro y cambiar la palometa asciende a la cantidad total de 5.822...

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