Decreto n.º 190/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 271/2010, de 24 de septiembre, de concesión directa de una ayuda reembolsable a las Universidades Públicas de la Región de Murcia para la consolidación de sus Centros de Transferencia de Tecnología ubicados en el Parque Tecnológico de Fuente Álamo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con fecha 30 de septiembre de 2010, se publicó en el BORM, el Decreto nº 271/2010, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda reembolsable por importe global de 1.000.000 de euros a las universidades públicas de la Región de Murcia para la consolidación de sus Centros de Transferencia de Tecnología ubicados en el Parque Tecnológico de Fuente Álamo.

Posteriormente, con fecha 11 de octubre de 2011 se publicó en el BORM n.º 235, el Decreto n.º 282/2011, de 7 de octubre, que modifica al citado Decreto en cuanto al periodo de ejecución y los cuadros de reembolsos a realizar por las dos universidades beneficiarias.

La Comunidad Autónoma y las universidades públicas de la Región han suscrito, con fecha 7 de diciembre de 2012, sendos acuerdos de aplazamiento de pago de deuda por lo que se ha estimado oportuno y necesario modificar de nuevo el citado Decreto 271/2010.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de diciembre de 2012,

Dispongo

Artículo Único

Modificación del Decreto n.º 271/2010, de 24 de septiembre, de concesión directa de una ayuda reembolsable a las universidades públicas de la Región de Murcia para la consolidación de sus Centros de Transferencia de Tecnología ubicados en el Parque Tecnológico de Fuente Álamo, modificado posteriormente por el Decreto 282/2011 de 7 de octubre, añadiendo la siguiente disposición transitoria:

Disposición transitoria única Retraso en el pago de las ayudas

En tanto no se haga efectivo el importe de las ayudas concedidas, el cuadro de amortización previsto en el artículo 6.2, según la redacción dada por el Decreto n.º 282/2011, de 7 de octubre, que modifica al Decreto 271/2010 de 24 de septiembre, se entenderá suspendido, debiendo las universidades beneficiarias efectuar los reembolsos según el procedimiento, plazos y cuantías que a tal efecto se determine mediante Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en función de la liberación de fondos por parte de...

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