Orden de 23 de junio de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio).

La posterior aprobación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, aconseja introducir algunas modificaciones en el texto de la misma.

Además, se modifica la redacción de algunos de sus preceptos con el fin de aclarar su contenido, en aras del cumplimiento del principio de seguridad jurídica, como es el caso de aquellos relacionados con el régimen de justificación de las subvenciones concedidas.

Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Uno. Se modifican los apartados A) 2 y A) 4 y se incluyen dos nuevos apartados B) 3 y B) 4 al artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Modalidades de formación y beneficiarios.

La presente Orden establece dos modalidades de formación que agrupan a siete programas y que responden a la finalidad descrita en el artículo anterior.

A) Modalidad 2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados de la Región de Murcia en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.

Se podrán subvencionar acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras acciones complementarias a la formación, recogidas en el fichero de especialidades definido en el artículo 10.

Se podrán incorporar a las acciones formativas trabajadores ocupados siempre que la participación de éstos no supere el 30% del total de plazas de la acción. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje de participación de los trabajadores ocupados en cada acción formativa.

Dentro de la Modalidad 2 cabe distinguir los siguientes programas:

1. Programa 1. Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, con la finalidad de favorecer su inserción o reinserción laboral.

Beneficiarios. Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Programa 2. Acciones formativas dirigidas a parados de larga duración, que permitan la actualización de sus competencias profesionales e incluyan compromisos de contratación de al menos el 30% de los trabajadores formados. Dichos contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses a jornada completa o media jornada. A los efectos del presente programa, se consideran parados de larga duración las personas inscritas como desempleadas en la Red de Oficinas de Empleo del SEF por tiempo superior a 12 meses dentro de los últimos 18 meses.

Beneficiarios. Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

3. Programa 3. Acciones formativas dirigidas a personas con discapacidad, adaptadas a sus necesidades, con el fin de mejorar la integración laboral y la cualificación profesional de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, como colectivo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo.

Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral del colectivo al que se dirige este programa, domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. Programa 4. Acciones formativas con compromiso de contratación. Podrán subvencionarse acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación, que no podrá ser inferior al 60 por ciento de trabajadores formados, en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso, conforme a la legislación laboral vigente, serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses. En ambos casos, la jornada pactada no podrá ser inferior a media jornada, esto es, al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Junto a la solicitud de subvención deberá acompañarse la relación de empresas en las que se incorporarán los trabajadores para cumplir el compromiso adquirido, la justificación de la financiación solicitada, y el proyecto formativo que indique los contenidos docentes a impartir, las características de los puestos de trabajo asociados al compromiso y la vinculación entre unos y otros.

Beneficiarios. Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

5. Programa 5. Acciones formativas dirigidas a jóvenes menores de 30 años de baja cualificación, destinadas a mejorar su posición en el mercado laboral dotándoles de las competencias necesarias para su acceso a profesiones u oficios cuyo desempeño exija de un determinado nivel de cualificación profesional.

Se consideran de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Además, podrán acceder a las acciones formativas de este programa que estén vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 2, los jóvenes que hayan completado la ESO, o bien cuenten con un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional al que se opta.

En las acciones formativas de este programa, cuando existan plazas vacantes, que no hayan podido ser cubiertas a través de los mecanismos de derivación desde los Servicios de Orientación del SEF, podrán participar trabajadores desempleados de baja cualificación, mayores de 30 años.

Beneficiarios. Las empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

B) Modalidad 3. Proyectos de formación.

Consistirán en actuaciones combinadas de acciones dirigidas prioritariamente a la formación de trabajadores desempleados con otras acciones complementarias a la formación, planificadas para un sector de actividad, ámbito geográfico o colectivo concreto, cuyo fin sea la formación y la inserción laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

Dentro de esta modalidad 3 se agrupan los programas siguientes:

1. Programa 1. Formación y orientación para jóvenes emprendedores, con la finalidad de fomentar el empleo en sectores emergentes y la creación de empresas relacionadas con los mismos.

A través de este programa se subvencionará la ejecución de planes integrales de formación, asesoramiento, orientación y acompañamiento dirigidos a jóvenes emprendedores, desempleados u ocupados, menores de 35 años con interés en la creación de nuevas empresas. La ejecución de los planes aprobados deberá prever la necesaria coordinación con los Servicios de Orientación del SEF o de otras entidades, y podrán incorporar, entre otros, los recursos formativos propios del SEF en materia de empresa digital y habilidades profesionales. Asimismo, contemplará la tutorización de proyectos y otras actuaciones que fomenten el desarrollo del espíritu emprendedor y posibiliten el acceso de los jóvenes emprendedores a recursos y servicios dirigidos a favorecer la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Estos proyectos deberán incluir información sobre Responsabilidad Social Corporativa.

Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades para la formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Programa 2. Formación e inserción socio-laboral, con la finalidad de facilitar la integración socio-laboral de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Para ello, se subvencionarán acciones de formación dirigidas a esos colectivos combinadas con otras acciones complementarias a la formación que faciliten su inserción. Entre dichas actuaciones podrán incluirse:

a) Prácticas Profesionales no laborales en...

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