Orden de 8 de mayo de 2010 por la que se aprueba el reglamento de régimen interior de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

Por Decreto 20/2010, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se creó la Academia de Veterinaria y se aprobaron sus Estatutos.

Al amparo de lo que determina la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos, y lo establecido en la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia (BORM 21 de abril de 2005), se ha regulado el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer su funcionamiento.

Vista la solicitud formulada por la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia y a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, de conformidad con las atribuciones que me confiere la referida Ley

Dispongo

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Veterinaria, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

Disposición Final Artículos 1 a 66

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 8 de mayo de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

Anexo

Reglamento de régimen interior de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia

TÍTULO I NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LA ACADEMIA Artículos 1 a 6
Artículo 1

la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia es una corporación científica, autónoma con personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables, sin ánimo de lucro y con un funcionamiento y organización democrática. Está inscrita en el Registro de Academias conforme se establece en el artículo 29 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 2
  1. - ámbito territorial: Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. - convenios: Los Convenios con la Asamblea Regional, Federación de Municipios de la Región, Organismos oficiales, Fundaciones y con otras instituciones públicas y/o privadas facilitan el servicio de esta Academia a la sociedad murciana.

  3. - Sede: Se designa, inicialmente, como sede de la Academia, la del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, situado en Avenida de la Constitución n.º 13 de Murcia.

Artículo 3
  1. - La Academia de Veterinaria de la Región de Murcia se integrará al Instituto de España.

  2. - La Academia de Veterinaria de la Región de Murcia formará parte del Consejo General de Reales Academias de Ciencias Veterinarias de España y por ello directamente conectada a las demás Academias Veterinarias Españolas.

  3. - Relación con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Se relaciona con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ostentar ésta, en virtud del artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.

Artículo 4 Emblema
  1. El emblema de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia es una “V” formada por una rama de laurel y otra de roble, en color dorado, enlazadas por su base, que acogerá en su centro a un centauro. Todo ello sobre un fondo verde, y partiendo de la parte inferior izquierda y hacia la derecha, la leyenda: “Academia de Veterinaria de la Región de Murcia”.

  2. En el estandarte y/o baldaquino figurará el mencionado emblema. El mismo distintivo descrito anteriormente para el emblema, servirá de base en el anverso para la Medalla de la Academia, que será en metal dorado y esmaltado, y en el reverso figurará el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; se sujetará con un cordón trenzado en seda o similar, en color verde y oro. Todas las Medallas irán numeradas en el reverso, con un número correlativo.

  3. El emblema de la Academia se utilizará en todos los documentos de la Corporación.

Artículo 5
  1. - Fines: Para alcanzar los fines de la Academia de Veterinaria de la Región de Murcia, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos, se fomentará e implementará:

    1. La coordinación interna entre las diferentes Secciones de la Academia para conseguir la sinergia del efecto interdisciplinario.

    2. El desarrollo de sesiones corporativas en todas las facetas del saber y desarrollo humano, que sean objeto de enseñanza e investigación en Universidades, Centros o Institutos científicos.

    3. La organización de actos públicos, tales como: Congresos, cursos, jornadas, conferencias, seminarios, coloquios, tertulias, mesas redondas, certámenes, talleres y exposiciones sobre temas específicos y otros que incumban a los fines de esta Corporación.

    4. El intercambio y la relación con otras Academias, tanto nacionales como autonómicas, así como con otras Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones e Instituciones de análogo carácter, nacionales o extranjeras, y que tengan entre sus fines el fomento de la cultura, su difusión y su defensa, así como la de promover relaciones y vínculos de coordinación y de colaboración con todas las Academias Autonómicas o Territoriales de las Ciencias Veterinarias.

    5. La publicación de trabajos propios de la Academia y la edición de obras de interés, especialmente inéditas o singulares, así como actas, anales, anuarios y otras específicas.

    6. El asesoramiento en temas de competencia de la Academia a Entes Públicos de ámbito estatal, autonómico, territorial o local que lo demanden, o bien por propia iniciativa de la Academia, cuando el tema planteado tenga una trascendencia inmediata o potencial. De igual manera se actuará ante peticiones de Fundaciones, Instituciones o Entes privados, cuando su petición sea previamente valorada por la Academia, emitiendo el correspondiente informe.

    7. El seguimiento de la evolución y progreso de las Ciencias, en especial de las Ciencias Veterinarias.

    8. Las relaciones con el Instituto de España, así como con todas las Academias que integran el mismo.

    9. La creación de una Fundación de apoyo, para la búsqueda de fondos económicos para la financiación de actividades científicas y de otra naturaleza en el campo de las Ciencias Veterinarias.

    10. Convocatorias de concursos para premiar a personas o entidades que sobresalgan en el ejercicio de las ciencias relacionadas con la Veterinaria, en sus vertientes técnica y científica.

    11. Conservar y aumentar los fondos de la biblioteca y archivos con libros, revistas, documentos históricos e incluso con formato electrónico, todo debidamente catalogado.

  2. - Representación en Organismos y Tribunales: Para el desarrollo de esas funciones podrá tener representación institucional en los Organismos y Tribunales relacionados con las Ciencias Veterinarias. El nombramiento de los correspondientes representantes lo hará la Junta de Gobierno de la Academia. En caso de extrema urgencia, podrá hacerlo el Presidente de la Academia en la persona del Académico Numerario que crea más adecuado. en este caso, será preciso que dé cuenta de ello a la Sesión Plenaria, en la primera reunión que se celebre.

Artículo 6

La Academia de Veterinaria emitirá las consultas que puedan hacérsele por parte de las Administraciones Públicas y elaborará dictámenes y juicios procedentes sobre las distintas ramas de que se ocupa, especialmente en temas de veterinaria, que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico de la Región de Murcia.

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y SECCIONES Artículos 7 a 19
Capítulo 1 Artículos 7 a 9

Organos de Gobierno

Artículo 7 Composición

Los órganos de gobierno de la Academia serán la Junta Plenaria o Sesión Plenaria y la Junta de Gobierno.

Artículo 8 Junta o Sesión Plenaria
  1. La Junta o Sesión Plenaria es el máximo órgano de gobierno y administración de la Academia y del que emana la máxima autoridad, ya que en él reside la potestad de decisión final en todas las cuestiones que se presenten en el ejercicio de su funcionamiento.

  2. Estará integrada por todos los Académicos de Número, si bien podrán participar otros Académicos (Correspondientes, Honorarios, y de Honor) que sean convocados, con voz pero sin voto.

Artículo 9 La Junta de Gobierno
  1. La Junta de Gobierno es la que entiende de todo lo concerniente al régimen interior y administrativo cotidiano, de las relaciones con otras entidades académicas y extra-académicas y da trámite y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta o Sesión Plenaria de la Academia.

  2. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es preciso ser Académico de Número.

  3. La Junta de Gobierno estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Bibliotecario y dos Vocales.

  4. La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, re-elegibles sus miembros por una sola vez consecutiva.

  5. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá cesar de su cargo: De forma voluntaria, por fallecimiento, o por la condición expresada...

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