Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consejería de Sanidad por la que se regula el procedimiento para las prestaciones ortoprotésicas.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 63/ 1995, de 20 de enero regula las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Entre las prestaciones complementarias figura la prestación ortoprotésica, que incluye las prótesis quirúrgicas fijas, las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas), y su oportuna renovación en ambos casos, así como los vehículos para inválidos.
La Disposición Transitoria Única de la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud mantiene la vigencia del Real Decreto 63/ 1.995 hasta que se apruebe el Real Decreto que desarrolle la cartera de servicios a que se refiere el artículo 7, que incluye igualmente a la prestación ortoprotésica en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud La regulación procedimental de esta prestación se contiene en la Circular 4/ 1996, de 29 de marzo, del extinguido Instituto Nacional de la Salud, por lo que se hace preciso dictar una nueva reglamentación de rango suficiente y lo más ajustada posible al procedimiento tipo regulado en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, en atención a las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 4/ 1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y artículo 16.2 de la Ley 7/ 2.004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo
No es aplicable a la prestación ortoprotésica en su modalidad de prótesis quirúrgicas fijas.
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