Orden de 1 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento de aprobación de los planes de reestructuración y/o reconversión de los viñedos, y de concesión de las ayudas, y determina el plazo de presentación de las solicitudes de aprobación provisional de los planes en el año 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1234/2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

El Reglamento (CE) 491/2009, modifica el 1234/2007, incorporando el sector vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

El Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión de 27 de junio, fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo para la organización común del mercado vitivinícola. Estos Reglamentos regulan el sector vitivinícola y prevén medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, desarrolla en el Estado Español la normativa comunitaria establecida por dichos Reglamentos en materia, entre otras, de la reestructuración y reconversión del viñedo.

Esta medida, de carácter financiero, tiene por finalidad reforzar las estructuras competitivas de los productores. La Región de Murcia, a la vista de las pasadas convocatorias, cree necesario continuar con la aplicación del régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo como mecanismo de adaptación de la producción a la demanda del mercado y así conseguir una mejora de competitividad del sector.

La financiación de las acciones subvencionables derivadas de la aplicación de esta medida de apoyo corre a cargo de los fondos FEAGA.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1c) de Decreto 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden ha sido sometida a la consideración del órgano consultivo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General para la Política Agraria Común, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de aprobación provisional de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de concesión de ayudas a los viticultores incluidos en los planes previamente aprobados, al amparo de lo establecido en el R. D. 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. Y la determinación del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación provisional de los planes en el año 2012.

  2. El ámbito territorial de la Región de Murcia donde se podrán llevar a cabo las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo será el de la Denominación de Origen de Jumilla, Yecla, Bullas, los parajes del término municipal de Abanilla incluidos en la Denominación de Origen de Alicante y el de los vinos de mesa con indicación geográfica de Abanilla y Campo de Cartagena.

  3. Las disposiciones contenidas en la presente Orden se refieren exclusivamente a la reestructuración y reconversión de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

  4. Los recintos iniciales a reestructurar deben ser recintos inscritos en el Registro Vitícola de la Región de Murcia. Los recintos finales deberán quedar inscritos en este registro una vez finalizada la reestructuración o la reconversión del viñedo.

Artículo 2 Planes de reestructuración y reconversión
  1. A los efectos de desarrollo de la presente Orden se entenderá por medida el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

  2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedo podrán tener un plazo de ejecución igual o inferior a 5 años. No obstante, el pago de las medidas que se justifiquen con posterioridad a 31 de julio de 2013 estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

  3. Los planes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedo será de 10.

  4. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión de viñedo se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes (ANEXO 4). El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan encargado de las relaciones con la Administración competente.

  5. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de al menos de 10 hectáreas. La superficie del recinto, una vez reestructurado o reconvertido, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la original.

  6. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas.

  7. Se autoriza la utilización de derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite del 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

  8. En los planes de reestructuración y reconversión de viñedo dentro del ámbito de la Región de Murcia, sólo se podrán incluir las variedades clasificadas para esta Comunidad Autónoma que figuran en el ANEXO XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.

Artículo 3 Plazo de presentación de las solicitudes de aprobación provisional de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo
  1. Los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación comunitaria deberán presentar, a través de su representante, la correspondiente solicitud en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. Las solicitudes de aprobación de los planes deberán presentarse según el ANEXO 2.

  2. El plazo de presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

  3. Los proyectos de plan de reestructuración y reconversión de viñedo que se presenten deberán contener, según establece el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español la siguiente información y documentación

  1. Memoria del plan de reestructuración y reconversión, redactada según modelo (anexo 3) donde se incluya, entre otros la siguiente información:

    - Objetivos perseguidos en el plan.

    - Ubicación del plan.

    - Identificación del representante del plan.

    - Derechos de replantación, especificando los derechos de replantación propios o de fuera de la explotación, que se incluyen en el proyecto.

    - Datos estructurales del plan

    - Medidas y acciones propuestas

    - Características del viñedo antes y después de la reestructuración/reconversión.

    - Justificación técnica y económica.

  2. Ficha identificativa de cada agricultor que integra el plan, con indicación de la localización y características de los recintos iniciales y reestructurados (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.). Todos los recintos estarán identificados con referencia SIGPAC (anexo 8)

  3. Desglose para cada recinto a reestructurar de las operaciones a realizar y coste...

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