Orden de 24 de junio de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de Personal Interino y Laboral Temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
La gestión de las listas de espera en la Dirección General de Empleo Público, se lleva siguiendo los dictados de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda. El resultado de dicha gestión a lo largo de estos últimos años ha sido plenamente satisfactorio; prueba de ello es la casi nula conflictividad producida y además su reflejo en el resultado de las impugnaciones que de la misma se han originado.
Sin embargo, se considera necesario llevar a cabo ligeros cambios normativos debido a una serie de circunstancias sobrevenidas, derivadas sobre todo de la conciliación de la vida personal, laboral y profesional que redunda en beneficio de los propios aspirantes a funcionarios interinos o laborales temporales. En este sentido, además esta Orden no hace sino cumplimentar una moción de la Asamblea Regional instando a su revisión, a fin de hacer efectivas las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.
Se pretende reforzar las garantías de los llamamientos a los integrantes de las listas de espera, conjugando la transparencia y la agilidad para los nombramientos; eliminar disfunciones que se han ocasionado respecto de los funcionarios de carrera integrantes de las mismas y, la posibilidad de que en el procedimiento extraordinario solamente puedan participar funcionarios de carrera, teniendo en cuenta su experiencia y conocimientos teórico-prácticos adquiridos, que pueden servir para puestos de otras categorías, aprovechando así la eficiencia de los recursos humanos existentes buscando las potencialidades del personal.
En su virtud, visto el acuerdo unánime con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y 38 del Decreto 57/1986, de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional
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