Decreto n.º 388/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el decreto n.º 104/2006, de 8 de junio, en lo relativo a la regulación de la concesión directa de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la ejecución de la obra: “Reforma y ampliación del Ayuntamiento”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en virtud del Decreto n.º 283/2009, de 11 de septiembre, la competencia en materia de Administración Local que comprende, conforme al artículo quinto del citado decreto, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales.

Esta competencia deriva de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, correspondan a las Diputaciones provinciales y aquellas que en el futuro les puedan ser atribuidas.

En virtud de estas competencias, con fecha 15 de junio de 2006, se suscribió un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para colaborar en la financiación de la obra “Reforma y Ampliación del Ayuntamiento”, mediante la concesión directa de una subvención máxima de 600.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose de anualidades:

Año 2006: 150.000 euros

Año 2007: 150.000 euros

Año 2008: 150.000 euros

Año 2009: 150.000 euros

Con fecha 5 de junio de 2009 tiene entrada en esta Dirección General informe del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras relativo a las Obras de Ampliación y Reforma del Ayuntamiento en el que se expone que, a resultas del comienzo de las obras, se han observado factores imprevistos que hacen necesaria la modificación del proyecto, ante la imposibilidad de acometer las obras de rehabilitación previstas en el EDIFICIO 1 del mismo, siendo precisa su demolición por el precario estado de la estructura original, teniendo que cambiar las obras de referencia inicialmente previstas por obras de nueva planta.

Por todo ello, solicita la posibilidad de modificar las obras de reforma inicialmente subvencionadas por las obras de nueva construcción, manteniendo las de ampliación del Ayuntamiento mediante la anexión del EDIFICIO 2, con un presupuesto inicialmente previsto de 1.490.877,45 euros y, la consiguiente ampliación del plazo de justificación establecido en el citado convenio.

Considerando la concurrencia de causas sobrevenidas que impiden al mismo acometer las obras de rehabilitación inicialmente previstas, y teniendo en cuenta que con la obra de nueva planta que se propone se vería igualmente cumplida la finalidad del convenio, tal cual es, la disponibilidad de una edificio destinado a Casa...

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