Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 9 de noviembre de 2010, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que ordene las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación. También, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir.

Por último, resulta necesario a su vez requerir de los diversos órganos implicados determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos del ejercicio 2010.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

Dispongo

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2010 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los entes públicos deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2 Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos facilitará antes del 18 de diciembre de 2010 a la Intervención General, la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2010, así como sobre las estructuras que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

Artículo 3 Modificaciones de crédito.

Los expedientes de modificación de crédito con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

  1. Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 3 de diciembre de 2010, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 10 de diciembre de 2010.

  2. Los que deban ser autorizados por la Consejera de Economía y Hacienda, hasta el día 13 de diciembre de 2010.

  3. Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 20 de diciembre de 2010.

Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito, así como las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 21 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Tramitación de documentos contables del estado de gastos del presupuesto.
  1. Los documentos contables de ejecución del estado de gastos del presupuesto, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, deberán quedar contabilizados con fecha límite de 31 de diciembre de 2010.

  2. Los documentos contables mediante los que se proponga el reconocimiento de obligaciones tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones competentes el día 1 de diciembre de 2010. La misma fecha será de aplicación para que las oficinas de gestión presupuestaria procedan a la contabilización de los documentos con los que se proponga el reconocimiento de obligaciones no sujetas a fiscalización.

    Los documentos contables que se refieran a fases de ejecución anteriores al reconocimiento de obligación podrán recibirse en las Intervenciones hasta el día 17 de diciembre de 2010. La misma fecha será de aplicación para que las oficinas de gestión presupuestaria procedan a la contabilización de los documentos con los que se proponga las autorizaciones y/o compromisos de gasto no sujetas a fiscalización.

    En ambos casos, los documentos deberán ir acompañados de la totalidad de la documentación que justifique las fases de ejecución presupuestaria que se proponga. Si la justificación fuese incompleta, o bien si la propuesta fuese objeto de reparo, la Intervención procederá a su devolución al órgano proponente.

    La tramitación de los documentos que contengan la fase “O” requerirá además, que las disposiciones de gasto a las que se imputan hayan sido contabilizadas con anterioridad a 1 de diciembre de 2010.

  3. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior los siguientes documentos contables que contengan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR