Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de noviembre de 2011, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que ordene las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación. También, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir.

Por último, resulta necesario a su vez requerir de los diversos órganos implicados determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos del ejercicio 2011.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

Dispongo

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2011 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los entes públicos deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2 Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos facilitará antes del 17 de diciembre de 2011 a la Intervención General, la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2011, así como sobre las estructuras que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

Artículo 3 Modificaciones de crédito.

Los expedientes de modificación de crédito con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

  1. Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 2 de diciembre de 2011, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 9 de diciembre de 2011.

  2. Los que deban ser autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda, hasta el día 12 de diciembre de 2011.

  3. Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 19 de diciembre de 2011.

Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito, así como las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 20 de diciembre de 2011.

Artículo 4 Tramitación de documentos contables del estado de gastos del presupuesto.
  1. Los documentos contables de ejecución del estado de gastos del presupuesto, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, deberán quedar contabilizados con fecha límite de 31 de diciembre de 2011.

  2. Los documentos contables mediante los que se proponga el reconocimiento de obligaciones tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones competentes el día 18 de noviembre de 2011. La misma fecha será de aplicación para que las oficinas de gestión presupuestaria procedan a la contabilización de los documentos con los que se proponga el reconocimiento de obligaciones no sujetas a fiscalización.

    Los documentos contables que se refieran a fases de ejecución anteriores al reconocimiento de obligación podrán recibirse en las Intervenciones hasta el día 16 de diciembre de 2011. La misma fecha será de aplicación para que las oficinas de gestión presupuestaria procedan a la contabilización de los documentos con los que se proponga las autorizaciones y/o compromisos de gasto no sujetas a fiscalización.

    En ambos casos, los documentos deberán ir acompañados de la totalidad de la documentación que justifique las fases de ejecución presupuestaria que se proponga. Si la justificación fuese incompleta, o bien si la propuesta fuese objeto de reparo, la Intervención procederá a su devolución al órgano proponente.

    La tramitación de los documentos que contengan la fase “O” requerirá además, que las disposiciones de gasto a las que se imputan hayan sido contabilizadas con anterioridad a 18 de noviembre de 2011.

  3. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior los siguientes documentos contables que contengan la fase “O”:

    - Los necesarios para hacer efectivas retribuciones de personal y cuotas de seguridad social imputables a créditos del capítulo I, al concepto 645 del programa 126H, al concepto 649 de los programas 323B, 432B, 442E, 442F, 511A, 542A y concepto 640 de los programas 413B, 413D y 542B, del presupuesto de gastos.

    - Los generados por cumplimiento de prestaciones o servicios imputables a los conceptos 221, 222 y 225 del...

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