Orden 4 de octubre de 2004 de la Consejería de Educación y cultura, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando desde el año 2000 los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional como reconocimiento oficial de los méritos demostrados por alumnos y alumnas que, con especial aprovechamiento, han cursado esos estudios.

Los nuevos Premios han sido regulados por la Orden ECD/ 1696/ 2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional (« Boletín Oficial del Estado» del 5).

La creación de los Premios Nacionales de Formación Profesional tiene por finalidad el reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios.

Como fase previa a dichos Premios Nacionales, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder anualmente los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en su ámbito territorial, cuya concesión dará acceso a sus ganadores a los Premios Nacionales.

La presente Orden tiene por finalidad establecer una nueva regulación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, de conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Primero.

Objeto.

  1. Con el fin de reconocer el especial aprovechamiento de los alumnos que hayan cursado cualquiera de los ciclos de Formación Profesional específica de grado superior en los centros educativos de la Región de Murcia, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa convocará anualmente los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

  2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá conceder un Premio Extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional Específica.

  3. Se dota con un máximo de 500 cada uno de los premios extraordinarios.

    La cuantía exacta, así como la aplicación presupuestaria, quedarán determinadasen cada convocatoria anual.

    Segundo.

    Requisitos de participación.

  4. Podrán optar a los Premios Extraordinarios los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber finalizado un ciclo formativo de Formación Profesional específica de grado superior en un centro docente de la Región de Murcia.

    2. Haber finalizado estos estudios en el curso académico correspondiente a los premios convocados.

    3. Haber obtenido una nota media en las calificaciones de todos los módulos cursados igual o superior a 8,5 puntos.

  5. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en aquellos módulos que tengan expresión numérica.

    En este sentido debe tenerse en cuenta que no se computarán el módulo de Formación en Centros de Trabajo, ni aquellos que pudieran haber sido objeto de exención o convalidación.

  6. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todos y cada uno de los módulos a que se refiere el apartado anterior, expresada con una cifra decimal, sin redondeo.

    Tercero.

    Solicitudes de inscripción.

  7. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario y reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, deberán inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado los estudios de Formación Profesional o, en el caso de centros privados o públicos no dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, en aquel Instituto al que esté adscrito su centro, mediante instancia formulada según el modeloque se incluye como anexo.

  8. El plazo de inscripción será el comprendido entre el 1 y 21 de diciembre de cada año.

  9. Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de inscripción, un breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

  10. Los Secretarios de los I. E. S., adjuntarán a la documentación presentada por los alumnos, un certificado de sus expedientes académicos, en el que conste la nota media obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden.

    Cuarto:

    Comisión de Selección.

  11. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por:

    1. El Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente, que será su Presidente.

    2. El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

    3. El Jefe de Servicio de Ordenación Académica.

    4. El Jefe de la Inspección de Educación.

    5. Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

  12. La Comisión de Selección podrá contar con tantos asesores como sean precisos, que serán nombrados por su Presidente.

    Quinto:

    Concesión de los premios.

  13. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

    La Comisión de Selección podrá tener en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados.

    En el supuesto de empate se podrá considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

  14. De persistir el empate, la Comisión de Selección podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes.

  15. La Comisión de Selección podrá proponer desierto alguno de los premios.

    Sexto.

    Resolución de la convocatoria.

  16. La Comisión de Selección realizará la propuesta de concesión de Premios Extraordinarios, que incluirá al alumno que haya obtenido la máxima puntuación en cada una de las familias profesionales en que se organizan las enseñanzas de Formación Profesional específica.

  17. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

    No obstante, sepodrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

  18. Se delega en el Director General de Formación Profesional e...

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