Orden por la que se establece el procedimiento para la regularización del grupo 805 de 68 viviendas de promoción pública sitas en C/ Lope de Vega y C/ Quevedo de Lorquí.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorInstituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia
Rango de LeyOrden

La situación irregular en que se encuentran gran número de usuarios de Viviendas de Promoción Pública, carentes de título jurídico bastante para la ocupación de las mismas, aconseja establecer normas que permitan la regularización de estas situaciones de hecho.

La Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 74/1997, de 4 de diciembre, de Regularización de las situaciones de ocupación de las Viviendas de Promoción Pública y el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región en materia de promoción pública de vivienda.

En virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 1/1999, de 17 de febrero de creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y propuesta de su Directora Gerente

Dispongo

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. La presente Orden tiene por objeto, establecer el procedimiento para la regularización en régimen de arrendamiento del grupo 805 de 68 viviendas de promoción pública sitas en c/ Lope de Vega y c/ Quevedo de Lorquí.

  2. Podrían beneficiarse de este procedimiento, tanto los ocupantes de las viviendas que hayan accedido a ellas por transmisión del adjudicatario inicial como los ocupantes de las mismas que actualmente carecen de título jurídico bastante.

Artículo 2 Requisitos.

Los solicitantes deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región en materia de promoción pública de vivienda.

Artículo 3 Tramitación.
  1. - Solicitudes.

    1.1. Las solicitudes de regularización se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I en la presente Orden.

    1.2. Las solicitudes se presentaran en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    1.3. El plazo de...

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