Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la documentación a remitir anualmente por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas sobre el valor de la producción comercializada.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), que ha integrado todas las disposiciones comunitarias específicas del sector de frutas y hortalizas mediante el Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo de 14 de abril de 2008, establece en su artículo 103 quinquies una ayuda económica a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre (BOE nº 239 de 4 de octubre de 2011) por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, desarrolla los aspectos dispositivos que la normativa reguladora comunitaria deja a los Estados miembros y define en el apartado 2 de su artículo 6 a la “autoridad competente” como el órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores, o de las asociaciones de éstas para la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones.

El “Valor de la Producción Comercializada” es el valor contable de una serie de conceptos regulados en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y en el Capítulo II y Anexo I del Real Decreto 1337/2011, correspondientes a un periodo de referencia regulado por los artículos 51 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y el artículo 3 del Real Decreto 1337/2011.

El establecimiento de este parámetro es uno de los aspectos de mayor trascendencia de la gestión de los expedientes de aprobación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores ya que se trata del paso previo y fundamental, para establecer el importe del fondo operativo y los límites de la ayuda que se establecen en el artículo 103 quinquies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo.

La experiencia acumulada en la gestión del régimen de ayudas aplicables al sector de las frutas y hortalizas ha puesto de manifiesto la conveniencia de que el certificado sobre...

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