Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula la matrícula en régimen libre para la obtención de los certificados de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2015-2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Educación y Universidades

    1300 Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula la matrícula en régimen libre para la obtención de los certificados de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2015-2016.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 61 que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, dará derecho a la obtención del correspondiente certificado.

    En el ámbito de la Región de Murcia, el Decreto 5/2008 de 18 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los Niveles Básico e Intermedio y atribuye en su artículo 13.5 a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las pruebas terminales específicas para la obtención de los certificados de cada uno de los niveles de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia y, la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, regula la evaluación, la certificación y los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma. Igualmente, el Decreto 32/2009, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ratifica la atribución a la misma Consejería de la regulación de las pruebas terminales específicas ya referidas.

    La Orden de 27 de febrero de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo modifica el artículo 5.4 de la Orden de 26 de mayo de 2008, anteriormente citada y establece en su artículo Primero. Uno que los candidatos en régimen libre que se presenten para obtener el certificado de un determinado nivel, no necesitarán estar en posesión del certificado del nivel anterior.

    Asimismo, la Orden de 7 de febrero de 2014, en su Artículo único, modifica el artículo 7.2 de la Orden de 26 de mayo de 2008 anteriormente citada, en su artículo 7 apartado 2 y especifica que “Se realizarán dos convocatorias anuales para el alumnado oficial: una ordinaria y otra extraordinaria. Los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria anual.” En este sentido, la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda establece las tasas aplicables en el procedimiento regulado por esta resolución.

    Procede dictar ahora, con carácter general, instrucciones sobre el proceso de matriculación de los candidatos a la obtención de los certificados oficiales en el curso 2015/2016. En este sentido y, dado el incremento en la matriculación de candidatos libres en los últimos años así como el incremento en el número de matriculados en régimen oficial en el presente curso 2015-2016 y teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, se hace preciso distribuir a los candidatos libres entre las convocatorias de junio y septiembre, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas y asegurar la viabilidad del procedimiento de evaluación.

    Visto lo anterior y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades,

    Resuelvo:

    Primero. Objeto de la Resolución.

  2. Esta resolución tiene por objeto regular para el curso 2015-2016 el proceso de matriculación en régimen libre de los candidatos que deseen realizar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

  3. Se entiende por régimen libre el de aquellos candidatos que, habiendo recibido una formación en idiomas ajena a la impartida en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desean obtener un reconocimiento de sus competencias lingüísticas y optan por la realización de pruebas conducentes a la obtención de los certificados de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado.

    Segundo. Condiciones de matriculación.

  4. Para formalizar la matrícula en régimen libre, será requisito imprescindible haber cumplido dieciséis años durante el año 2016. Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2016, podrán matricularse en régimen libre en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria, para lo cual deberán aportar un certificado que acredite dicha condición.

  5. Se podrá solicitar la matrícula para un único nivel certificador por idioma.

  6. La matricula se podrá formalizar en cualquiera de los niveles...

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