Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el catálogo de modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Portavocía

375 Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el catálogo de modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia dispone, en su artículo 48, que la Consejería competente en materia de actividad física y deporte determinará los criterios y condiciones necesarios para reconocer y calificar de modalidad o especialidad deportiva una determinada actividad en la Región de Murcia y las especialidades que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva, pudiendo asimismo revocar el reconocimiento y la calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.

El mismo artículo, en su apartado 5, dispone que la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte aprobará un Catálogo de Modalidades y Especialidades Deportivas, que será periódicamente actualizado y publicado.

Así mismo, dispone el citado artículo que, en los procedimientos de reconocimiento y calificación de las modalidades y especialidades deportivas recogidos en la Ley, se atenderá al cumplimiento de los requisitos previstos reglamentariamente por la Consejería y se dará audiencia a las federaciones deportivas afectadas o a los promotores de tal reconocimiento y calificación.

Por su parte, la Disposición Adicional primera de la mencionada Ley 8/2015 dispone que, a los efectos de la misma, se reconocen oficialmente las modalidades deportivas de las federaciones deportivas de la Región de Murcia inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a su entrada en vigor.

Antecedentes de hecho

Único.- A la vista de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, el Servicio de Deportes emite informe de fecha 31 de julio de 2015, haciendo una propuesta de aprobación del Catálogo de Modalidades y Especialidades Deportivas reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del que se da traslado a las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia y a las federaciones deportivas españolas que resultan afectadas para que hagan las alegaciones que estimen oportunas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Modalidades deportivas reconocidas oficialmente.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, se reconocen oficialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las modalidades deportivas que se corresponden con las de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a su entrada en vigor.

Segundo.- Aprobación del Catalogo de Modalidades y Especialidades Deportivas reconocidas oficialmente.

El artículo 48, apartado 5, de la citada Ley 8/2015 establece que la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte aprobará un Catalogo de Modalidades y Especialidades Deportivas, que será periódicamente actualizado y publicado.

Tercero.- Requisitos y trámite de audiencia.

El artículo 48 de la mencionada Ley 8/2015 dispone, en sus apartados 1 y 6, que la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos previstos reglamentariamente por la Consejería y se dará audiencia a las federaciones deportivas afectadas o a los promotores de tal reconocimiento y calificación, lo que se ha cumplido y obra en el expediente.

En virtud de...

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