Resolución de 16 de noviembre de 2015, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

11539 Resolución de 16 de noviembre de 2015, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2015.

Mediante Orden de 31 de julio de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante la ejecución de planes de formación, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 184, de 9 de agosto).

El artículo 18 de la citada Orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones en ella reguladas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario 2015, se hace necesario agilizar el procedimiento de concesión, considerando que concurren razones de interés público suficientes para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del citado organismo,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones, destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabadores ocupados, integrantes de la formación de oferta en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiente al ejercicio 2015.

Segundo.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de convocatoria, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en las bases para el procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

Artículo 1 Objeto y bases reguladoras.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 31 de julio de 2012 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 184, de 9 de agosto), modificada parcialmente por Orden de 17 de octubre de 2014 (BORM de 31 de octubre) y por Orden de 5 de noviembre de 2015 (BORM de 14 de noviembre).

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Artículo 3 Programas objeto de la convocatoria y modalidades de impartición.
  1. Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (Modalidad 1) correspondientes a los siguientes programas:

    Programa 1. Planes de formación intersectoriales.

    Programa 2. Planes de formación intersectoriales para economía social.

    Programa 3. Planes de formación intersectoriales para autónomos.

    Programa 4. Planes de formación sectoriales, dirigidos a los trabajadores de los sectores productivos establecidos en el Anexo I.

  2. Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación o de forma mixta.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2015, con fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social- Servicio Público de Empleo Estatal-, de conformidad con el siguiente detalle:

Modalidad 1. Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

PROGRAMAPARTIDA PRESUPUESTARIASUBPROYECTOCUANTIA EUROSFINANCIACIÓNMESS*157.03.00.324A.463.52043008150001 396.334,00 100 por cien57.03.00.324A.473.54043009150001 396.333,00 57.03.00.324A.483.54040021150001 20.000,00 257.03.00.324A.463.52043008150001 56.000,00 57.03.00.324A.473.54043009150001 56.000,00 57.03.00.324A.483.54040021150001 20.000,00 357.03.00.324A.463.52043008150001 47.334,00 57.03.00.324A.473.54043009150001 47.333,00 57.03.00.324A.483.54040021150001 20.000,00 457.03.00.324A.463.52043008150001 362.000,00 57.03.00.324A.473.54043009150001 362.000,00 57.03.00.324A.483.54040021150001 20.000,00 La cuantía establecida por partida y subproyecto podrá modificarse de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La dotación final de los créditos presupuestarios asignados a cada proyecto quedará supeditada a la cuantía efectiva de fondos destinados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recogidos en la Orden de Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la distribución territorial para el ejercicio económico de 2015, de fondos para su gestión por las Comunidades Autónomas de las subvenciones correspondientes a programas, acciones y medidas recogidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015. Además, se establece una cuantía adicional estimada de 3.000.000,00 euros, para el caso de que se produzca un aumento del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Este aumento será hecho público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución del Director General del SEF, con indicación de la cuantía exacta que se afecta a la presente convocatoria, así como de su distribución. En el caso de que, a la vista de las solicitudes de subvención presentadas, no se agotase en su totalidad el presupuesto previsto para cada programa y/o sector en el Anexo II, podrán redistribuirse motivadamente las cantidades inicialmente asignadas entre el resto de programas y/o sectores. Artículo 5. Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo por programa y/o sector entre los beneficiarios. Artículo 6.- Medidas de apoyo a la formación. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas subvencionadas podrán solicitar ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en las cuantías y condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases. Estas ayudas serán objeto de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5, letra d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La concesión de las citadas ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 7. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de bases, cuando el beneficiario de la subvención, sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello. 3. Para poder ser
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR