Resolución de 22 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para reconocer el cumplimiento del requisito de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Fomento e Infraestructuras

    6 Resolución de 22 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para reconocer el cumplimiento del requisito de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2016.

    El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, determina que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a seis meses, contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I.

    Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, realizándose por R.D. 1016/91, de 21 de junio, el traspaso de medios presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la citada Ley Orgánica a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    En su virtud y en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 71/1991, de 11 de julio, de asignación de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial regulado en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, con arreglo a las siguientes

    Bases

    Primera.- Convocatoria.

    Se convocan seis pruebas durante todo el año 2016 para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial, para los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D y D+E y para las categorías C1, C1+E, C y C+E o de ampliación, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las fechas que se indican en la base Quinta.

    Segunda.- Contenido de las pruebas. Estructura y calificación.

    Al término del curso de formación de cualificación inicial, los aspirantes que lo hayan superado tendrán que someterse a un examen escrito, cuyos contenidos serán los que sean afectados por el tipo de permiso de conducción que recoge el ANEXO I del Real Decreto mencionado.

    El ejercicio a desarrollar constará de 100 preguntas tipo “test” con cuatro respuestas alternativas cada una, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las erróneas con 0,5 puntos negativos, y las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta, no puntuarán.

    El tiempo para la realización del examen será de 2 horas.

    Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

    Los conductores que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 del Real Decreto 1032/2007, solo deberá contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.

    Tercera.- Requisitos de los aspirantes que deberán poseer y acreditar durante el periodo de inscripción.

    1. Haber realizado y superado el curso de formación inicial correspondiente, en los seis meses inmediatamente anteriores, contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen de la convocatoria correspondiente.

      Los centros CAP homologados serán los responsables de la aportación correcta y veraz de los datos personales y documentos de los alumnos (nacionalidad, fecha de nacimiento, permisos de...

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