Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la Instrucción 9/2016, para la aplicación del procedimiento interno de coordinación de planes de emergencia y autoprotección en los centros del Servicio Murciano de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad

Servicio Murciano de Salud

408 Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la Instrucción 9/2016, para la aplicación del procedimiento interno de coordinación de planes de emergencia y autoprotección en los centros del Servicio Murciano de Salud.

En cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas tienen la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

En centros tan complejos como los sanitarios, estas funciones deben ser asumidas por la Dirección de las distintas Gerencias en coordinación con las unidades que intervienen en este proceso.

Por todo ello, es aconsejable la aprobación de una instrucción, con la finalidad de que todas las Gerencias y centros de trabajo del Servicio Murciano de Salud:

- Dispongan de un Plan de Autoprotección y este sea actualizado siempre que sea necesario.

- Realicen las actividades de implantación propuestas en el plan y en la normativa aplicable, las distintas unidades que intervienen en los planes de autoprotección se coordinen adecuadamente y conozcan cuál es su campo de actuación.

Por ello, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8.1 del Decreto 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.

Resuelvo:

  1. Aprobar la Instrucción 9/2016 para la aplicación del procedimiento interno de coordinación de Planes de Emergencia y Autoprotección en los centros del Servicio Murciano de Salud, que se incluye como Anexo a la misma.

  2. Estas instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente de su firma.

En Murcia, 23 de diciembre de 2016.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló Roca.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE COORDINACIÓN DE PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN EN LOS CENTROS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Primera. Objetivo.

El objetivo del presente procedimiento es establecer las disposiciones necesarias para la implantación efectiva de los Planes de Autoprotección y Emergencias en todos los centros de trabajo del Servicio Murciano de Salud.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento se aplica a todos los planes de autoprotección, planes de emergencia y documentos de medidas de emergencia, destinados a analizar las posibles situaciones de emergencia que se puedan dar en un centro de trabajo y adoptar las medidas de actuación y prevención necesarias, así como las actividades realizadas en aplicación de dichos planes, incluyendo las que requieran contratación o colaboración de entidades externas al Servicio Murciano de Salud.

No se aplica a los planes y actividades destinadas a analizar y gestionar las situaciones de catástrofe externa que requieran la adopción de medidas excepcionales en los servicios sanitarios para dar asistencia a la población (Plan de Catástrofes Externas, integrado en los planes de protección civil).

Tercera. Definiciones.

Los documentos necesarios para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia dependen del tipo de centro, tamaño y actividad. De menor a mayor complejidad, nos podemos encontrar con los siguientes tipos de documentos:

Medidas de emergencia: Documento que responde a las exigencias del artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.

Plan de emergencia: Es el documento que debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse, respondiendo a las preguntas “¿Qué se hará?, ¿Quién lo hará?, ¿cuándo?, ¿cómo? Y ¿dónde se hará?” planificando la organización humana con los medios necesarios que la posibilite.

Plan de autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. (R.D. 393/2007).

El Plan de emergencia constituye una parte del Plan de Autoprotección, y la implantación de cualquiera de ambos cumple con los requisitos del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta. Normativa de Referencia.

· Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. (Artículo 20).

· Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre.

· Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Murciano de Salud.

Quinta. Organización y responsabilidades.

5.1. COMITÉ DE AUTOPROTECCIÓN.

En cada Gerencia se constituirá un Comité de Autoprotección, como órgano responsable en relación a las medidas de emergencia, formado por personal Directivo y asesor. Su misión es impulsar y posibilitar que se implanten y actualicen los Planes de Autoprotección y medidas de emergencia de todos los centros de su Gerencia, el análisis de los simulacros y, en su caso, de los siniestros que se produzcan, y la planificación de la ejecución de las medidas correctoras de la Gerencia.

Es de su responsabilidad:

· Programar anualmente el mantenimiento y actualización de los planes ya existentes de todos los centros de la Gerencia. Para ello, se deberá conocer si se ha realizado alguna modificación de los centros.

· Aprobar los nuevos planes que se realicen (actualización/nuevos centros).

· Planificar la realización de simulacros y evaluación de los resultados de los mismos, acordando las medidas correctoras que procedan.

· Planificar y aprobar la formación tanto de los equipos de emergencia, como de resto de trabajadores.

· Valorar e identificar los problemas que puedan existir en los centros de atención primaria u hospital, en relación a las actuaciones de emergencia y medios de protección contraincendios.

· Proponer al Gerente la designación de los equipos y personal encargado de las actuaciones en caso de emergencia como son los Jefes de Emergencia e Intervención de los diferentes centros.

· Estará constituido, como mínimo, por:

· Gerente de Área, que actuará como presidente.

· Director de Gestión/Subdirector de Gestión.

· Director Médico.

· Director de Enfermería.

· Jefes de Seguridad del Servicio de Seguridad integrado en la Gerencia.

· Servicio de Mantenimiento.

· Equipo de Prevención de Riesgos Laborales del Área.

· Coordinadora de Planes de Autoprotección y Emergencias.

· Responsables de formación continuada de la Gerencia.

5.1.1. Programa de actuación del Comité de Autoprotección.

Como mínimo, se propondrá la realización de dos reuniones ordinarias al año, una para planificar las actividades del año siguiente, y la otra para analizar los resultados de las actividades programadas.

En cada una de las reuniones se elaborará por escrito un informe en el que se detallen las acciones realizadas y las acciones a realizar, conforme a las funciones del Comité de Autoprotección.

El Comité se reunirá siempre después de una situación de emergencia, con carácter extraordinario. También se reunirá después de la realización de un simulacro para analizar y evaluar las deficiencias observadas en la realización del mismo.

El Gerente designará...

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