Resolución de 10 de marzo de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de Fomento de Empleo Público Local, Institucional y Entidades sin ánimo de lucro.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyResolución

Mediante Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 30, de 7 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y Entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en la Disposición final primera de la citada Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada Ley 7/2005, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Dispongo

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de planes de Empleo Público Local, Institucional y Entidades sin ánimo de lucro en la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2011 y cuya finalidad es la ejecución de planes de Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro en la Región de Murcia, de acuerdo con la Orden de 28 de enero de 2011 (BORM número 30, de 7 de febrero), del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Empleo Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro, en lo sucesivo Orden de bases.

  2. La finalidad de este programa es la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprogramas “Empleo Público Local”, “Empleo Público Institucional” y “Empleo con Entidades sin Ánimo de Lucro”).

  3. En lo no dispuesto expresamente en la presente resolución, serán de aplicación la Orden de bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Dos. Financiación de las subvenciones.

  4. Las subvenciones que se convocan serán financiadas por la Administración General del Estado (Servicio Público de Empleo Estatal) con cargo a los créditos presupuestarios del SEF, de los que se disponen para el ejercicio 2011.

    También podrán ser financiadas con cargo a presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

    1. Subprograma de Empleo Público Local.

      Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.57.02.00.322A.46501, código de proyecto 32495, por importe de diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y tres euros (10.488.783,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, este programa esta cofinanciado al 80 por ciento por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre.

    2. Subprograma de Empleo Público Institucional, financiado con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

      - 2011.57.02.00.322A.42001, código de proyecto 32580, por importe de setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos euros (757.652,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con Administración Regional y sus organismos autónomos.

      - 2011.57.02.00.322A.44299, código de proyecto 36131, por importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las Universidades Públicas.

    3. Subprograma de “Empleo con Entidades sin ánimo de lucro”, financiado con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

      - 2011.57.02.00.322A.48506, código de proyecto 32565, por importe de novecientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres euros (981.263,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, además de la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, este programa este programa esta cofinanciado al 80 por ciento por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de Bases, se afecta al presente programa un crédito adicional estimado de diez millones de euros (10.000.000,00 €) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sea incorporado a los proyectos de gastos antes citados. Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito. En el supuesto de que la generación prevista fuera en cuantía inferior a la reseñada, mediante resolución del Director General del SEF se hará pública, antes de resolver el procedimiento, la cuantía exacta que se afecta al programa.

  6. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos asignados a la presente convocatoria.

    Tres. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

  7. Para el Subprograma de Empleo Público Local, las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local y que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo, de la Región de Murcia, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

  8. Para el Subprograma de “Empleo Público Institucional”, los Órganos y organismos autónomos de la Administración Regional y Universidades Públicas.

  9. Para el subprograma de “Empleo con Entidades sin ánimo de lucro”, las entidades sin ánimo de lucro, de la Región de Murcia, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

  10. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el punto anterior, deberán tener personalidad jurídica propia y tener su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sus estatutos, que deberán estar inscritos en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años a la fecha del plazo de presentación de solicitudes y contemplarán entre sus fines la realización de este tipo de actividades o afines.

    Cuatro. Requisitos para ser beneficiarios de la subvención.

    Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

    1. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estarán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    3. Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

    4. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

      Cinco. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

      El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

      Seis. Gastos subvencionables.

      Las subvenciones a otorgar por el...

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