Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se publica la disposición de carácter general en virtud de la cual se crean nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SecciónAdministración Civil del Estado
EmisorAutoridad Portuaria de Cartagena
Rango de LeyResolución
  1. Administración General del Estado

  1. Direcciones Provinciales de Ministerios

Ministerio de Fomento

Autoridad Portuaria de Cartagena

4709 Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se publica la disposición de carácter general en virtud de la cual se crean nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o Resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Por su parte, el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Sobre la base del régimen legal expuesto, mediante Resolución de la Presidencia de esta Autoridad Portuaria de Cartagena de fecha 24 de noviembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 292, correspondiente al lunes 20 de diciembre de 2010, la Disposición de Carácter General por la que se creaban nuevos Ficheros...

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