Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha, 26 de mayo de 2004, relativa a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lorca. Expediente: 208/ 01 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 26 de mayo de 2004, el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Antecedentes de hecho Primero.

-Por Orden de esta Consejería de fecha 18 de abril de 2003 se aprobó definitivamente a reserva de subsanación de deficiencias las áreas de suelo urbano de Lorca y pedanías ( con excepción de Calnegre ), los sectores S2R, S3R, S4R, S5R, S6R, S7R, S8R, S9R, S10R, S11R, S12R, S13R, S14R, Y S15Y, los sistemas generales que los estructuran y vertebran, el área de urbanizable no sectorizado SUZNS1R, los sectores de crecimiento de pedanías S1R Y S2R COY, S1R, S2R, S3R, S4R, S5R, S6R, Y S7I LA HOYA, S3R LA PACA, S1R Y S3R LOS JOPOS, S1I TORRECILLA, S2R, S3R, S4I ZARZADILLA DE TOTANA, los sistemas generales que los estructuran y vertebran, el área de urbanizable no sectorizado SUZNS4I Serrata y el suelo no urbanizable (en la medida que no resulte afectado por la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental).

Respecto del resto de determinaciones del proyecto se suspendía el otorgamiento de la aprobación definitiva hasta tanto se subsanaran las deficiencias transcritas en el antecedente segundo de la Orden.

.

Segundo.

-Por Orden de esta Consejería de fecha11 de diciembre de 2003 se aprobaron definitivamente los siguientes áreas y sectores, a reserva de la subsanación de las deficiencias que se señalan en el informe técnico recogido en su antecedente quinto:

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Lorca, S-1R; S-17R; -Aguaderas S-1R; -Campillo S-1T; -Los Jopos S-2R, suprimiendo saneamiento por pozo filtrante; -Purias S-1I; S-2R; -Purias S-3RT, y S-4RT, ambos suprimiendo saneamiento por pozo filtrante y reajustando límites conforme a la Declaración de Impacto Ambiental y apartado h de suelo urbanizable sectorizado del informe técnico.

-Serrata S-5I, debiendo establecer límite al régimen transitorio.

-Tercia S-2R; S-3R; S-4I; S-5R y S-6R, debiendo garantizar la conservación de hábitats conforme a la Declaración de Impacto Ambiental.

-El Suelo Urbanizable Especial de Huerta Tradicional de Lorca, conforme a la delimitación del informe municipal de 16/ 10/ 03. .

Las áreas de suelo urbanizable sin sectorizar SUZNS3T Y SUZNS5R, 6R, 7R Y 8R. En segundo lugar se consideran subsanadas las deficiencias especificadas en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 18 de abril de 2003 de conformidad con el informe técnico de la D. G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo...

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