Decreto n.º 150/ 2003, de 25 de julio, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 16.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, el establecimiento del régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, mientras que el artículo 55 de la misma remite a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo de este profesorado, que incluye la posibilidad de establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, previamente contrastados por órgano evaluador externo, conjugando así la capacidad normativa con la responsabilidad de la financiación de las Universidades públicas por parte de las Comunidades Autónomas.

La nueva Ley Orgánica de Universidades modifica sustancialmente el régimen y las categorías del profesorado universitario, al transformar el carácter administrativo y la uniformidad en la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado, establecido en la anterior Ley Orgánica 11/ 1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en sus normas de desarrollo, en régimen laboral e incorporar nuevas figuras de personal docente e investigador, con el fin de articular una Universidad pública de calidad, más flexible y competitiva, con un profesorado estable, con una carrera académica equilibrada y coherente.

En definitiva, la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha transformado el marco jurídico vigente en materia de regulación del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas, modificando el régimen de contratación y atribuyendo competencias normativas a las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe de regular el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas de su ámbito territorial, definir, en su parte específica, las figuras contractuales del profesorado y establecer el régimen retributivo mínimo de las mismas, con el fin de que las Universidades públicas puedan desarrollar y planificar su política de profesorado, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras y con sus disponibilidades presupuestarias.

Por tanto, el presente Decreto se dicta en uso de la habilitación legal reconocida por la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades y establece el régimen jurídico y de contratación en régimen laboral, del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, con pleno respeto a la autonomía universitaria, en cuyo ejercicio corresponde a las Universidades la selección, formación y promoción de su profesorado, y a la legislación laboral, cuyo elemento esencial es la negociación colectiva.

En esta regulación se incluye el régimen de dedicación y el régimen retributivo mínimo del personal docente e investigador contratado de las Universidades, sin perjuicio de lo que dispongan sus Estatutos y depare la negociación entre las Universidades y los representantes del profesorado contratado.

El Decreto determina, a su vez, la evaluación externa en los procesos de selección del profesorado por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, dotando al proceso de selección de transparencia y de rigor.

También se establece la posibilidad de fijar retribuciones adicionales, ligadas a méritos de docencia, investigación y de gestión, en función de la evaluación de la actividad por la citada Agencia Nacional u órgano evaluador externo equivalente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2003. Dispongo Título preliminar

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas de la Región de Murcia, en desarrollo y ejecución de lo establecido en los artículos 48 y 55 de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2 Naturaleza, fuentes y competencias.
  1. Todos los contratos a que se refiere este Decreto tendrán naturaleza laboral y se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el presente Decreto y demás normas que lo desarrollen, por los Estatutos de las Universidades, por la legislación laboral que les resulte de aplicación y por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

  2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades públicas de la Región de Murcia ejercerán, en relación con el profesorado contratado de las mismas, las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades y cualquier otra que les asigne la legislación vigente.

  3. Sin perjuicio de las competencias que al Consejo de Coordinación Universitaria le reconocen los artículos 48.2 y 51 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia ejercerá las competencias que le atribuya su Ley reguladora o el presente Decreto, en relación con el profesorado contratado de las Universidades públicas de la Región de Murcia.

Título I Régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas Artículos 3 a 12
Artículo 3 Límites cuantitativos de la contratación.
  1. El personal docente e investigador contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.

  2. De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, que modifica el artículo 105 de la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el número de plazas de profesores asociados que se determine en los conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración para el cálculo del porcentaje que establece el apartado anterior.

Artículo 4 Potestades y obligaciones de las Universidades.
  1. Corresponderá a los órganos competentes de las Universidades públicas de la Región de Murcia el ejercicio de las potestades laborales directivas y disciplinarias respecto de los profesores contratados, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores por la legislación laboral.

  2. Las Universidades públicas de la Región de Murcia mantendrán actualizados y registrados los datos relativos a sus profesores contratados, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicios.

  3. Las Universidades públicas de la Región de Murcia remitirán anualmente a la Consejería competente en materia de Universidades, certificación de los contratos de trabajo del personal docente e investigador contratado.

Artículo 5 Formalización de los contratos.

Los contratos del personal docente e investigador a que se refiere el presente Decreto se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe cada Universidad, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y en el presente Decreto.

Artículo 6 Relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades las plazas de personal docente e investigador contratado se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Universidades públicas de la Región de Murcia.

Artículo 7 Convocatoria de concursos.
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