Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 17 de abril de 2012, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres faculta a la Administración para establecer tarifas obligatorias encaminadas a proteger la posición de los usuarios y de los transportistas, a fin de asegurar el mantenimiento y la continuidad de los servicios o actividades de transporte, así como la realización de los mismos en condiciones adecuadas.

En los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera se ha producido en los últimos años un desfase entre ingresos y costes, producido por la disminución de los tráficos motivada por la menor movilidad ciudadana que el deterioro de la actividad económica ha generado y por las importantes variaciones experimentadas en las partidas integrantes de la estructura de costes, especialmente en lo concerniente al carburante, lo que ha llevado a que las empresas concesionarias se encuentren en serias dificultades para poder llevar a cabo una adecuada amortización, derivada, asimismo, de la insuficiencia financiera para realizar las necesarias inversiones en material móvil, así como para afrontar el pago de impuestos, entre otras cuestiones básicas para el normal desarrollo de su actividad.

Para mantener el equilibrio económico considerado como básico en la adjudicación de las concesiones es aconsejable proceder a una revisión de las tarifas en ejecución de lo que se dispone en los artículos 19.3 y 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Asimismo, se considera necesario llevar a cabo una revisión del mínimo de percepción aplicable en tales servicios, logrando así adecuarlo a valores similares a los establecidos por el resto de Comunidades Autónomas.

Vista la Orden FOM/2069/2011, de 21 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 2011, por la que se dispone la revisión tarifaria de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, autorizándose un incremento del 2,20 por ciento de las tarifas, a cuenta de la revisión que deba efectuarse en el segundo trimestre del año 2012.

Del mismo modo, y teniendo en cuenta las diferentes peticiones de las asociaciones y federaciones del sector, plasmadas en los escritos dirigidos a la Administración autonómica solicitando un incremento tanto de las tarifas de los servicios regulares permanentes así...

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