Seguridad Social 634/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cinco de Murcia

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento seguridad social 634/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Construcciones María García Martínez, S.L. contra la empresa David Garvin Monco, Procavi del Sureste, S.L., Tofusan, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada en materia de seguridad social.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 10/3/2014 a las 11:00 horas, en av. Rda. Sur (C. de la Justicia F2)-Sala 005 para la celebración del acto de juicio.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (Art. 142 LJS),

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.

- Líbrese oficio a la Inspección de Trabajo a fin de que remita informe sobre el accidente de trabajo que sufrió David Garvin Monco.

- Encontrándose en situación de baja en la TGSS las mercantiles demandadas Procavi del Sureste, S.L., y Tofusan, S.L.L., recábese información a través del Registro Mercantil así como la existencia de posibles administradores e inténtese la citación con su resultado. “Ad cautelam” cítese a dichas mercantiles por medio de Edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el...

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