Instrucción 1/2014, de 20 de febrero, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, en materia de incorporación de tecnologías sanitarias.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

Por tecnologías médicas o sanitarias se entiende el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, mediante las cuales se hacen efectivas las prestaciones de los servicios de salud, incluyendo en esta definición a los medicamentos, productos sanitarios de diversa índole (dispositivos, equipamientos, ortoprótesis), técnicas diagnósticas, procedimientos quirúrgicos, actividades de salud pública y cualesquiera otras técnicas, tecnologías o procedimientos empleados en la atención sanitaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento, paliación y rehabilitación de condiciones clínicas concretas.

Los centros sanitarios (hospitales y centros de salud) son la puerta de entrada y el lugar donde muchas tecnologías se consolidan, siendo diversos los factores que influyen en que un centro sanitario adopte una tecnología determinada. Algunos de los más relevantes son la opinión de los profesionales sanitarios facultativos, la influencia de las sociedades científicas, las expectativas de los pacientes, con un creciente interés por la participación en las decisiones sobre su salud y una mayor exigencia de calidad asistencial, el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y la presión de las casas fabricantes, con la necesidad de disponer de productos rentables en el mercado.

Ante la complejidad de los factores que determinan el entorno real en que se toman las decisiones sobre tecnologías sanitarias y la diversidad de intereses de los distintos actores (profesionales sanitarios facultativos frente a gestores y financiadores), y el interés de encontrar un lenguaje y unos instrumentos comunes que aporten criterios objetivos, explícitos y aceptables por todas las partes a la hora de adoptar tecnologías sanitarias, se crea, conforme a la normativa vigente (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), el Comité Regional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 26 de julio de 2012 (BORM Nº 182 de 7 de agosto), que deberá coordinar sus actuaciones con las del...

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