Decreto del Presidente n.º 10/2011, de 6 de junio, de convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, y en el artículo 4 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 6/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

Vistos, asimismo, los artículos 6 al 9, ambos inclusive, del Reglamento de la Asamblea Regional y en uso de las facultades que los mencionados preceptos me confieren

Dispongo

Artículo 1

Se convoca la Asamblea Regional electa para el día 14 de junio de 2011, a las doce horas, en la sede del Parlamento, Paseo Alfonso XIII, de Cartagena.

Artículo 2

Previamente a la constitución de la Asamblea, los Diputados electos deberán acreditar tal condición, mediante la presentación de la oportuna credencial en la Secretaría General de la Cámara, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Asamblea Regional.

A la credencial, unirán la declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Artículo 3

La sesión constitutiva se ajustará al siguiente Orden del Día:

  1. Constitución de la Mesa de Edad.

  2. Apertura de la Sesión, lectura del Decreto de Convocatoria, así como de la relación de Diputados electos y, en su caso, de los recursos contenciosos electorales interpuestos, con la indicación de los Diputados cuya elección pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.

  3. Elección de la Mesa definitiva: Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

  4. Juramento o promesa de la Mesa definitiva y de los demás Diputados Regionales.

  5. Declaración de constitución de la Asamblea Regional electa.

Artículo 4

De la constitución de la Asamblea Regional se dará cuenta inmediata al Rey y a los Presidentes del Congreso y del...

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