Orden de 19 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se declara la existencia de la plaga denominada «Sharka» (Plum Pox Virus) de los árboles frutales, se adoptan medidas fitosanitarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y se fijan las indemnizaciones para compensar a los...

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las actuaciones llevadas a cabo para la erradicación de la enfermedad virótica de los árboles frutales, conocida como «Sharka» (Plum Pox Virus), desde la publicación de la Orden de 1 de julio de 1988, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre medidas fitosanitarias obligatorias para plantaciones afectadas por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus) (BORM n.º 173 de 29-07-1988), y posteriormente, la Orden de 7 de junio de 1996, sobre medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus) (BORM n.º 141 de 19-06-1996) , han dado lugar a que la presencia del virus en las zonas donde se implantó y desarrolló, desde su aparición, en el año 1984, en varios parajes delos términos municipales de Cieza, Blanca y Abarán, principalmente, haya disminuido sensiblemente.

No obstante, al no haberse erradicado totalmente la plaga, es preciso mantener las tareas de prospección en las zonas endémicas, a fin de detectar yeliminar los árboles enfermos y, asimismo, continuar con las tareas de vigilancia y detección de nuevos focos que han aparecido o puedan aparecer.

La Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ha supuesto la aprobación de un nuevo marco jurídico para la sanidad vegetal, regulando la posibilidad de que la Administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adopte las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y establezca indemnizaciones para compensar a los perjudicados por las medidas fitosanitarias adoptadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto declarar la existencia de la plaga denominada «Sharka» (Plum Pox Virus) en las plantaciones de ciruelo, albaricoquero y melocotonero de la Región de Murcia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR