Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2010
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituye una prioridad del Consejo de Gobierno. En este sentido, la política de simplificación administrativa y modernización de la gestión pública encuentra su justificación primordial en la atención a las necesidades y demandas de los ciudadanos, de manera que resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de esta relación.

No debe olvidarse que de la eficiencia administrativa depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía y, por tanto, es un factor esencial para consolidar el crecimiento económico para el conjunto de la ciudadanía. Esta realidad ya se explicitó por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar que las administraciones públicas representaban, en este nuevo siglo, una de las fuentes del diferencial competitivo entre los Estados y las regiones que los integran.

Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante, tal y como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incluye en su artículo 6.2,b) el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales deberán utilizar medios electrónicos para recabar dicha información estando obligadas a facilitarse mutuamente los datos de que dispongan, con el consentimiento de los interesados en el supuesto de datos de carácter personal.

Igualmente, el artículo 34 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en los que tendrán una especial consideración la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones.

Considerando que actualmente las tecnologías de la información y de las comunicaciones hacen posible dar un paso más en el reconocimiento de este derecho, el presente decreto nace con la finalidad de reducir la carga burocrática que soporta el ciudadano, suprimiendo la obligación de presentar una serie de documentos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello no significa que la documentación no ha de figurar en el expediente sino que será el propio órgano administrativo competente quien asumirá la carga de su obtención a través de las medidas internas de comunicación y coordinación, cuando los datos afecten el ámbito competencial de la Administración Autonómica, o mediante los correspondientes mecanismos de colaboración interadministrativa, cuando se hallen en poder de otra Administración Pública.

Esta supresión constituye un adelanto de lo que, de forma más estructurada y formal, y en ejecución de las medidas urgentes de racionalización administrativa que acordó el Consejo de Gobierno con fecha 17 de abril de 2009, supondrá la aplicación del proyecto de simplificación administrativa previo a la implantación de una administración electrónica.

En este sentido la normativa reguladora de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto que imponga la obligación de aportar documentación tenderá a sustituir este deber por la entrega de declaraciones responsables del interesado, en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Decreto consta de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria.

En el capítulo I se recoge el objeto y ámbito de aplicación, del que se excluyen los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y las de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones quienes, en atención a sus peculiaridades, deberán incorporar medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras que faciliten la gestión de sus procedimientos y reduzcan la carga burocrática a los ciudadanos

Se regula, con carácter general el régimen de comprobación y verificación de datos a realizar de oficio por los órganos administrativos, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye y que recogerá, en todo caso, los registros o ficheros en los que aparecen reflejados los datos de referencia, así como los procedimientos administrativos excluidos de su ámbito de aplicación.

En el capítulo II se relacionan los documentos cuya obligada presentación queda suprimida, a destacar: documento nacional de identidad o equivalente, certificado de empadronamiento, certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, certificación acreditativa de la situación de alta laboral y documentación acreditativa de determinados datos que obran en ficheros y registros de la Administración regional.

Se trata de documentación que, por ser expedida en la mayoría de los supuestos por las Administraciones Públicas obra en su poder y que, a través de los mecanismos adecuados, puede ser consultada u obtenida de oficio.

En las disposiciones adicionales se prevé la eliminación de los documentos alternativos a la...

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