Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se introducen modificaciones al calendario de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Al objeto de adaptarse a los cambios epidemiológicos ocurridos en las enfermedades prevenibles por vacunación en los últimos años y a la logística del Programa de Vacunaciones, es necesario introducir periódicamente modificaciones en el calendario de vacunaciones de la Región de Murcia, tanto para el niño como para el adulto.

Actualmente, y a pesar de contar con el objetivo de eliminación del sarampión en la Región Europea para 2015, se siguen produciendo brotes de la enfermedad en países próximos debido bien a la existencia de bolsas de susceptibles no vacunados como a las insuficientes coberturas de vacunación con dos dosis de vacuna triple vírica. Al objeto de subsanar precozmente los fallos de vacunación tras la primera dosis de vacuna como para mejorar las coberturas de vacunación, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó en su reunión de 29 de febrero de 2012 la administración de esa segunda dosis en una franja de edad comprendida entre los 3 y 4 años de edad. Dado que en nuestra Región esa dosis se aplicaba a los 6 años, la rebaja en la edad a los 4 años, que es la seleccionada por motivos logísticos, precisa de la vacunación de dos cohortes durante los años 2013 y 2014 de manera que a partir del 1 de enero de 2013 recibirán la segunda dosis de vacuna los nacidos en 2007 y 2009 para que en 2014 la reciban las cohortes de nacidos en 2008 y 2010.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competentes en materia de vacunación, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública:

Dispongo

Artículo 1

Adelantar progresivamente la administración de la segunda dosis de vacuna frente al sarampión, rubeola y parotiditis a los 4 años de edad.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2013 recibirán la segunda dosis de vacuna triple vírica los nacidos en 2007 y 2009.

A partir del 1 de enero de 2014 recibirán la segunda dosis de vacuna triple vírica los nacidos en 2008 y 2010

Artículo 3

El calendario de vacunación infantil y del adulto queda reflejado en el Anexo 1.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

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