Decreto n.º 399/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de una subvención a la Asociación de Sordos Comarcal del Noroeste de Caravaca (ASSOR), para el desarrollo de un servicio de Intérprete de Lengua de Signos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en Título I de nuestra Constitución. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En relación con el desarrollo de los programas enumerados en el citado artículo 13 de la Ley 3/2003, se ha de tener en cuenta la obligación que impone a las Administraciones Públicas, en sus artículos 11 y 12, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de desarrollar y promover todas la actividades que sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por causa de la discapacidad.

De acuerdo con dichas competencias, por parte del beneficiario de la subvención que se regula, y por el Instituto Murciano de Acción Social, se pretende dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva, mediante el desarrollo de un servicio de intérprete de Lengua de Signos. El objeto de este programa es promover y apoyar la comunicación de la persona con discapacidad auditiva, aumentando el grado de control que ejerce sobre sus actos. De este modo, se consigue como objetivo último la mejora de la accesibilidad e integración de las personas con discapacidad auditiva, evitando su aislamiento, y por tanto, mejorando su calidad de vida.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la relevancia social de las citadas actividades, así como la experiencia y acreditación que el sujeto perceptor de la subvención ostenta, se entiende que existen razones de interés público y social ya que el desarrollo del proyecto a subvencionar supone una clara mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad auditiva de la Comarca del Noroeste. Por todo ello, se propone la concesión directa de una subvención a la Asociación de Sordos Comarcal del Noroeste de Caravaca (ASSOR) , todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre (BORM nº 214, 16 de septiembre de 2009), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración...

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