Orden de 7 de junio de 2010, de creación, modificación y supresión de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por Consejería de Agricultura y Agua.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional sólo podrá hacerse mediante Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Conserjería de Agricultura y Agua son regulados por las Órdenes de 25 de julio de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre creación y uso de ficheros de datos de carácter personal pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, y de 4 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Agua.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 2 Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Artículo 3 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua que se relacionan y describen en el Anexo II de la presente Orden, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

Artículo 4 Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua, que se describen en el Anexo III de la presente Orden. El destino de la información contenida en los citados ficheros es el especificado en dicho Anexo III.

Artículo 5 Garantías y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica.

Artículo 6 Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para cada fichero concreto o, en su defecto, al órgano responsable del mismo.

Artículo 7 Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 8 Obligaciones de los encargados de tratamiento.

La realización de trámites por cuenta de terceros sobre los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Agua, requerirá la celebración de un contrato en los términos a que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos-

Disposición adicional segunda.- Remisión de los ficheros inscritos a los centros directivos responsables.

Una vez inscritos los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería enviará copia de las Resoluciones de Inscripción a los Centros Directivos de quienes dependen los ficheros y a la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria primera

Queda derogada parcialmente la Orden de la Consejería de Hacienda, de 4 de octubre de 2004, por la que se crean y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Agua, en cuanto a los ficheros que se modifican y suprimen en el Anexo II y III, respectivamente, de la presente Orden.

Disposición derogatoria segunda

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de julio de 1994, por la que se crea y regula el uso de ficheros de datos de carácter personal pertenecientes a...

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