Decreto de la Presidencia n.º 15/2014, de 10 de abril, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Abril de 2014 |
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de encomendar a un Consejero el despacho ordinario de otra Consejería, por ausencia o enfermedad de su titular.
Tras la reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional efectuada por Decreto de esta Presidencia 4/2014, de 10 de abril, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas
Dispongo
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías y con objeto de prever la sustitución de sus titulares, en los casos de ausencia o enfermedad, se establece el siguiente cuadro de sustituciones:
- Los titulares de las Consejerías de Presidencia y Empleo y de Economía y Hacienda, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Agricultura y Agua y de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Educación, Cultura y Universidades y de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se sustituirán entre sí.
- El titular de la Consejería de Sanidad y Política Social será sustituido por el titular de la Consejería de Presidencia y Empleo.
En los supuestos de ausencia o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los restantes, según el orden de prelación de las Consejerías.
Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 19/2013, de 25 de junio, por el que se establece las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de...
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