Orden de 20 de enero de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos en Fiestas de Carnaval.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
La celebración de Fiestas tradicionales de Carnaval, aconseja prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, dictadas en aplicación de la Orden de 29 de junio de 1981, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y el Decreto 283/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería, he tenido a bien dictar la siguiente
Orden
Primero.- En los municipios donde tradicionalmente se celebran Fiestas de Carnaval, los establecimientos públicos y actividades recreativas, verbenas populares y demás actividades, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de...
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