Orden de 27 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Como medida para incentivar el sector de la hostelería y adaptarlo a la realidad social y a las actuales tendencias de ocio, varias organizaciones de este sector han presentado solicitud de prórroga de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación del Gobierno, modificada por la Resolución de 9 de junio de 1996 de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Educación.

No pudiendo obviar la actual situación de crisis económica que recomienda adoptar medidas de conservación y reactivación en este sector económico vinculado al ocio y, por tanto, con un gran peso en la actividad económica de la sociedad en general, y de nuestra Región en particular, atendiendo a las solicitudes formuladas y equilibrando las legítimas actividades de diversión y ocio, y el derecho de los empresarios a ejercer su actividad, con el derecho de los ciudadanos al descanso, se considera conveniente modificar temporalmente, durante el periodo estival, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos.

En su virtud, oída la Consejería de Cultura y Turismo, y de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y nº 24/2011, de 28 de junio, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias y el Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de...

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