Decreto n.º 392/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de una subvención a la Asociación de Atención Temprana de la Región de Murcia (ATEMP), para el desarrollo de las Segundas Jornadas Interdisciplinares de Atención Temprana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en Título I de nuestra Constitución. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En relación con el objetivo último de favorecer la autonomía personal e integración social de las personas con discapacidad, establecido en el citado artículo 13 de la Ley 3/2003, por parte del beneficiario de la subvención que se regula en el presente Decreto, y por la Dirección General de Personas con Discapacidad, se pretende, a través del desarrollo de las Segundas Jornadas Interdisciplinares de Atención Temprana, la creación de un espacio para reflexionar y debatir sobre diferentes aspectos científicos y profesionales de la atención temprana, especialmente de los avances científicos y los cambios relacionados con las nuevas formas de entender la sociedad de nuestros días.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la relevancia social de las citadas Jornadas, así como la experiencia y acreditación que el sujeto perceptor de la subvención ostenta, se entiende que existen razones de interés público y social para su concesión, ya que, desde el punto de vista científico y profesional, el proyecto subvencionado tiende a perfeccionar la formación de los profesionales del sector de desarrollo infantil y atención temprana, en orden a mejorar la atención prestada y la calidad de vida de la población infantil con problemas de desarrollo y sus familias. Por todo ello, se propone la concesión directa de una subvención a la Asociación de Atención Temprana de la Región de Murcia (ATEMP), todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre (BORM n.º 214, 16 de septiembre de 2009), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en materia de asistencia y bienestar social y de promoción e integración de discapacitados, entre otras, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 1/ 2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, corresponde a dicho Instituto las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con...

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