Decreto n.º 24/ 2005, de 18 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un terreno, sito en el paraje Los Arcos de Santa Lucía, término municipal de Cartagena, con destino a la construcción de un Hospital.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Excmo.

Ayuntamiento de Cartagena, en sesión plenaria celebrada el día 15 de octubre de 2004, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de un terreno de 160.000 m² de superficie, sitoen Cartagena, paraje Los Arcos de Santa Lucía, con destino a la construcción de un Hospital.

Visto el art.

46.1 de la Ley 3/ 92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2005. Dispongo:

Primero.

-Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Excmo.

Ayuntamiento de Cartagena, de la propiedad del terreno cuya descripción es la siguiente:

Suelo Urbanizable sito en el paraje de Los Arcos, Diputación Santa Lucía, de forma irregular y superficie de ciento sesenta milmetros cuadrados.

Linda:

Norte, termina en punta; Sur, rambla de Santa Lucía; Este, con el resto del que ha sido segregado, propiedad de «Polígono para el desarrollo de Cartagena, S. A.»; y Oeste, carretera de penetración al Puerto de Cartagena y línea de FEVE».

Valor:

ochocientos sesenta y cinco mil euros (865.000,00 ).

Inscripción:

figura en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cartagena, tomo 3.003, en el folio 177, del libro 467, de la sección 2.ª, con el n.º de finca 32.152. La finca, salvo afecciones fiscales, se encuentra libre de cargas y gravámenes.

Segundo.

-El citado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Hospital, por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Sanidad.

Las obras de construcción deberán comenzar en el plazo de cuatro años desde el acuerdo de cesión debiendo estar finalizadas en el plazo de seis años desde su inicio, con obligación de mantener el destino señalado durante los treinta años siguientes.

El incumplimiento de estoscompromisos dará lugar a la reversión del terreno al patrimonio de la Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización alguna.

Tercero.

-Con arreglo al Acuerdo municipal de 15 de octubre de 2004, la Comunidad Autónoma está autorizada a:

-Aportar el terreno cedido o cualquier derecho real constituido sobre el mismo en concepto de aportación no dineraria al capital social de la sociedad gestora de infraestructuras sanitarias.

-Constituir un derecho de superficie sobre...

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