Orden de 17 de enero de 2011 del Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de renovación de la instalación del Puerto Deportivo del C.N de Águilas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Visto el expediente PCJ 387/2008 relativo a la tramitación del contrato de concesión de obra pública que permita el acondicionamiento, reforma y explotación del Puerto Deportivo de Águilas” (PMUR03), y en base a los siguientes

Antecedentes

Primero.- El Club Náutico de Águilas ha presentado ante la Dirección General de Transportes y Puertos el “Proyecto de Renovación de las instalación del Puerto Deportivo del C. N. de Águilas”, redactado por el Ingeniero de caminos, Canales y Puertos D. Francisco Martínez Ramírez, al objeto de previa la tramitación legal preceptiva, licitar y adjudicar el correspondiente contrato de concesión de obras pública, que permita la realización y explotación de las citadas obras.

Segundo.- En fecha 10 de enero de 2011, la Secretaria de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental certifica que en la reunión ordinaria de dicho órgano, de fecha 22 de diciembre de 2010, se indica lo siguiente:

Según la representación de la DGPNB, si el proyecto incorpora las medidas establecidas en su informe de 25 de mayo de 2010, no estaría dentro del supuesto del artículo 84.2.b) de la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada que dice que sólo deberán someterse a una evaluación ambiental de proyectos públicos o privados no incluidos en el apartado A del Anexo III que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

La DGTP se compromete a incorporar en el proyecto las medidas indicadas por la DGPNB en su informe que evitan que haya afección a la Red Natura.

En su virtud, valorado el informe de la DGPNB y el compromiso de la DGTP de incorporar las medidas indicadas en el mismo, la Comisión conviene que el proyecto no estaría dentro del supuesto del artículo 84.2.b) de la LPAI y por lo tanto no se encontraría sometido a ningún trámite ambiental. Se acuerda dar traslado del informe a la DGPN con las medidas a establecer y de lo convenido a la DGTP

.

Tercero.- En fecha 12 de enero de 2011 se emite informe por los servicios técnicos de la Dirección General de Transportes y Puertos, sobre el estudio de viabilidad económico-financiera incluido en el referido Proyecto y el programa de inversiones mínimas.

A estos Antecedentes son de aplicación las siguientes:

Fundamentaciones

Primera: El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el órgano competente para acordar el sometimiento a información pública e informe de diferentes organismos y entidades del presente...

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