Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Sanidad y Política Social |
Rango de Ley | Orden |
El acogimiento es aquella institución jurídica a través de la cual se ejerce tanto la tutela ex lege como la guarda y tiene como objetivo que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.
El acogimiento familiar, produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral de conformidad con el artículo 173 del Código Civil.
Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidas por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.
El Código Civil también prevé en el artículo 173.2.5.º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.
Esta fue la finalidad fundamental de la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores, en la que se establecieron los criterios que había de seguir la Administración Regional para determinar la compensación económica por estos acogimientos, su cuantía y beneficiarios.
Tras la entrada en vigor de esta Orden, se han formalizado en esta Comunidad Autónoma en torno a 150 acogimientos familiares con menores en situaciones especiales, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de esta norma se consideran como tales los de los menores, que por su grave patología o minusvalía, psíquica o física, así como por sus características personales de edad, conductas inadaptadas y situación legal respecto a su familia de origen, requieren una atención especializada ya sea en su familia extensa o en familia ajena...
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