Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 30 de julio de 2010, de aprobación definitiva parcial y toma de conocimiento, a reserva de subsanación de deficiencias, del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras. Expte. 101/03 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 30 de julio de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Mediante órdenes del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fechas 23 de mayo de 2007, 25 de julio de 2007 y 13 de mayo de 2008, se aprobó definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias, el PGMO de Puerto Lumbreras.

La orden de 13 de mayo de 2008, suspendió el otorgamiento de aprobación definitiva a los siguientes ámbitos, hasta tanto se subsanasen las deficiencias recogidas en su antecedente undécimo:

- Suelo urbanizable sin sectorizar situado al Oeste del sector URSAET-2.

- SR-25, SR-27, SR-28, SR-29, SR-32, SR-35, SR-36, SR-37, SR-39 y SR-41.

- SRD-1 y SRD-2, área El Descanso

- UAD-1 y UAD-2 y área urbana de El Descanso (Ordenanza 4.ª).

- Sectores Urbanizables de ensanche de Goñar y la Ermita.

SEGUNDO.- Con fecha de registro de entrada 28 de enero de 2009, el ayuntamiento remitió un documento de subsanación aprobado en sesión plenaria de 14 de octubre de 2008. Dicho documento fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y la Verdad (18 y 20 de octubre de 2008) y BORM (4 de noviembre de ese mismo año) sin que se hubieran producido alegaciones.

TERCERO.- A la vista de dicha documentación y previo informe del Servicio de Urbanismo de 24 de marzo de 2009, el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió el suyo, de 15 de abril de 2009, en el que indicaban las siguientes deficiencias:

A la vista de la nueva documentación aportada, analizando únicamente las deficiencias pendientes de subsanación según la Orden Resolutoria de 13.05.08 y aquellas variaciones detectadas en la documentación, se señalan las siguientes deficiencias de índole técnico;

- No se aportan datos documentales que justifiquen la reducción del 30% aplicada para calcular la edificabilidad residencial en suelo urbano consolidado, en función de las tipologías y usos existentes. Debe además tenerse en cuenta la edificabilidad de todas las manzanas residenciales (en el margen derecho de la Rambla el cálculo ha dejado algunas sin computar).

- Las condiciones de accesibilidad del SGEL 13, en la calle Cuesta, hacen de este sistema general inadecuado para su uso y disfrute público, no debiendo por lo tanto computarse a efectos del cumplimiento del estándar. La Orden de aprobación definitiva también se refirió a la necesidad de justificar la accesibilidad del SGEL 22.4, sin que haya sido localizado éste.

- La incorporación en plano de la Rambla de Pallareses no se ajusta ni al trazado dado en el informe de la CHS de 4/3/08, ni a la realidad que se desprende de la observación de las ortofotos.

- No es posible valorar las condiciones del nuevo sector URSAET-7 por no haberse aportado ninguna de las fichas de los sectores AET. Se desprenden algunos datos de los cuadros de la memoria justificativa, erróneos en la edificabilidad. En el Programa de Actuación no se encuentra reflejado. Tampoco en el cuadro de sectores de Actividades Económicas de la memoria de ordenación (pág.104), ni en el apartado 9.2.1 de ésta. En el nuevo documento aparece como URSS-BD en los planos de la serie 4 y como URSAET en los de la serie 1.1 y 2.1. Esta diferencia entre los planos de la serie 4 y los de la 1.1 y 2.1 también afecta al ámbito al Nordeste del SAET-2.

- SR-13. Debe darse continuidad al viario predeterminado en fondo de saco. Establecer como condición en la ficha del sector la necesidad de dar continuidad a éste no es suficiente para garantizar la coherencia y continuidad de un vial de 25 m de ancho y trazado recto que acomete perpendicularmente a una franja de SGEL.

- SR-25 y SR-41. El nuevo trazado dado en plano a la Rambla de los Carrascos no responde al reflejado en los planos de cartografía oficial consultados. Además ésta sigue manteniéndose como elemento barrera en la zona Norte. Se recuerda que en el futuro desarrollo las unidades de actuación únicamente podrán ser discontinuas para la inclusión de la superficie de sistemas generales (art. 170 TRLSRM). El acceso a estos dos sectores no está garantizado; además de ser el Plan General el instrumento al que corresponde resolver la adecuada inserción del suelo urbanizable sectorizado en la estructura general del Plan General, señalando las conexiones de infraestructuras fundamentales (art.101.3.c TRLSRM), existe pronunciamiento expreso por parte de la Demarcación de Carreteras de que no se permitirán nuevos accesos en cualquier Plan Parcial que se proyecte.

- SR-27. No está resuelto el acceso viario. El sistema general de comunicaciones que pretende dotar de acceso al sector no tiene su gestión y ejecución resuelta. Además, sus dimensiones (medidas sobre planos a escala 1/10.000), incumplen las dimensiones mínimas establecidas por el artículo 9 de la Ley 5/1995.

- SR-35. Este sector resulta sustancialmente afectado por los cauces de las Ramblas del Cañarete y de Vilerda, lo que dificulta su acceso y posibilidades de desarrollo, por lo que no está justificada su delimitación. El nuevo sistema general de comunicaciones grafiado en algunos de los planos no tiene además su gestión y ejecución resuelta por lo que el acceso al sector no está garantizado.

- SR-36. En los planos de la serie 1.1 la delimitación de este sector es confusa pues aparece duplicidad de líneas.

- SR-39. No se ha justificado la delimitación de este sector realizada en el anterior documento, tal y como fue exigido en la Orden.

- SR-D1 y D2. La incorporación del vial sur de borde como sistema general de comunicaciones a costa de superficie de sector no está ni reflejada ni codificada en los planos (el “traspaso” de superficie no se refleja además en el cuadro de la memoria de ordenación). El grafismo utilizado dificulta la lectura de los planos y, aunque parece desprenderse de las fichas que esta superficie viaria pertenece al sector, en los planos 1.1 no se refleja de esta manera. La delimitación de ambos sectores además no es clara, utilizando varias líneas moradas continuas que, en general, utilizan para delimitar sectores diferentes.

No se dispone de informe favorable de la CHS para la regularización del cauce de la rambla de los Pintados. En tanto ésta no se produzca, el ámbito es discontinuo. El nuevo trazado dado a ésta no queda claro, además, por coincidir con el viario.

En la ficha del SR-D2, el aprovechamiento lucrativo del sector es erróneo. En este caso, además, se está incluyendo una superficie de SGC que, sin estar codificada en plano (siendo su codificación en la ficha errónea) es superior a lo que la del sector se reduce, por lo que se desconoce a qué superficie se está refiriendo. Además, el plano de esta ficha no refleja el SGC-D2.1, apareciendo como URSS-BD lo que en el plano 2.1.5.1 es SGC.

- SR-E2. Debe darse continuidad al viario oeste predeterminado en fondo de saco; a la vista de los nuevos crecimientos propuestos en el ámbito de La Estación, se hace necesario preservar y resolver de forma adecuada el trazado de este viario perimetral (y del que hace de límite del sector por el Este).

- SR-E4. Se incumple el límite establecido por el artículo 102.3 TRLSRM.

- SR-G1 y SR-G4. La delimitación de estos dos sectores no queda clara en los planos de la serie 1.1. Aparece además en el Norte duplicidad de líneas.

- SAE-1 y SAE-2. Deben vincular el suelo necesario para la ejecución del SGC que constituye su viario de borde Sur y Este.

- SAE-7. No está resuelto el acceso al sector desde la vía de servicio de la autovía; además de ser el Plan General el instrumento al que corresponde resolver la adecuada inserción del suelo urbanizable sectorizado en la estructura general del Plan General, señalando las conexiones de infraestructuras fundamentales (art.101.3.c TRLSRM), existe pronunciamiento expreso por parte de la Demarcación de Carreteras de que no se permitirán nuevos accesos en cualquier Plan Parcial que se proyecte. Su delimitación, que consolida un gran frente continuo a la autovía con escasa profundidad, que no optimiza el aprovechamiento del suelo urbanizable, no está justificada.

- Los aprovechamientos asignados (como horquilla) al suelo urbanizable sin sectorizar de mínima densidad, junto con las reservas mínimas de SGEL y SGE establecidas, suponen la posibilidad de superar con el aprovechamiento resultante la categoría en la que se encuentran. El Plan General debe determinar el aprovechamiento global de referencia en función de los usos concretos cumpliendo el art. 101.2.c TRLSRM, no hacer simplemente referencia a los intervalos de la Ley (la capacidad de movimiento de los planes parciales es de un +/- 10%).

- En todos los sectores donde se establece en plano una ordenación se ha especificado en las correspondientes fichas que ésta es orientativa. Sin embargo, sería positivo establecer como condición de desarrollo algunas de las propuestas de conexión viaria con el exterior que se realizan en varios sectores (URSR-20, URSR-21, URSR-22).

- No se aporta ninguna documentación adicional a la anteriormente informada respecto a las áreas homogéneas en suelo urbano. En el apartado 4.1.2 de la Memoria Justificativa, único donde se refiere a éstas, se justifica la desviación inferior al 15% en base a criterios de ordenanza y alturas. Sin embargo, atendiendo a estos criterios y en base a las alturas reflejadas en los planos de las fichas de las unidades de actuación, ni las alturas son correctas ni está justificada la delimitación de área homogénea en algunos casos (la UA-1 y UA-2 son colindantes y tienen idéntica ordenanza y altura según fichas, la UA-9 debería incluirse en la misma área que la 10, 11, 12…). Se tiene además que algunos de los parámetros de referencia que aparecen en los cuadros son erróneos (a la vista de los valores de las fichas); UA-1 y UA-2.

- Las fichas de las Unidades de Actuación especifican la ordenanza...

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