Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 5 de agosto de 2010, de aprobación definitiva y toma de conocimiento, a reserva de subsanación de deficiencias, de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Mula. Expte. 75/98 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 5 de agosto de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante órdenes del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 11 de junio de 1999, y del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 25 de abril de 2001, se aprobó definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias, la Revisión del PGMO de Mula.

La orden de 25 de abril de 2001, suspendió el otorgamiento de aprobación definitiva a la clasificación como suelo urbanizable de la Huerta de Mula.

Segundo.- En cumplimiento de la anterior Orden el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 27 de abril de 2006 aprobó el texto refundido del plan general así como la aprobación inicial de las modificaciones introducidas al mismo para la clasificación como urbanizable de la Huerta de Mula, y lo sometió a información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BORM (20 de junio de 06) y los diarios La Opinión (31 de octubre de 2006) y La Verdad (14 de noviembre de 2006).

Posteriormente y mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2006 el ayuntamiento acordó la desestimación de las alegaciones habidas en el período de información pública y la aprobación provisional de las modificaciones introducidas al texto refundido del PGMO de Mula.

El correspondiente documento técnico así como copia del expediente administrativo fue remitido a la Consejería de Obras Públicas, mediante oficio de 16 de enero de 2007 (RE: 17/1/07).

Tercero.- A la vista de dicha documentación y previo informe de los servicios técnicos de 31 de enero de 2009, el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió el suyo, de 9 de febrero de 2009, en el que indicaba lo siguiente:

El documento refundido de PGOU de Mula, incorpora las cuatro modificaciones puntuales aprobadas definitivamente, tratando de subsanar las deficiencias señaladas en la Orden de 25/04/2001, además de completar la documentación para lograr la clasificación de la Huerta de Mula como suelo urbanizable sin sectorizar especial, ya que esta propuesta fue suspendida en la mencionada Orden:

1. No se justifica que toda la superficie delimitada como urbanizable especial reúna los requisitos necesarios para considerarla como tal, ya que no dispone de peculiares características de asentamiento existentes, con urbanización parcial. Afecta a parte del área central y, sobre todo, al área perimetral.

2. Se debe justificar y motivar la intensidad del aprovechamiento asignado a las áreas de la Huerta de Mula, y que supone un incremento considerable respecto a la propuesta contenida en el documento anterior.

3. En las condiciones de desarrollo de los futuros planes especiales se han de tener en cuenta las reservas para SSGG a realizar, al margen de las dotaciones locales; así además de los 25 m² por cada 100 m² construidos, se reservará como sistema general de espacios libres 20 m² por cada 100 m² residenciales (como en el resto del suelo urbanizable). Por ello se ha de corregir cualquier manifestación en contra, como la recogida para el área de “La Torre”, donde se computan sistemas generales como dotaciones locales.

4. La normativa del suelo no urbanizable ha de contener la que haga referencia a ámbitos clasificados como tal; la norma 5.I.a ha de hacer referencia únicamente a los ámbitos que así se califiquen, suprimiendo alusiones a suelo urbanizable que no proceden.

5. En el régimen transitorio se ha de limitar a dos plantas la altura máxima de las edificaciones permitidas, para evitar impactos y para que no se supere la edificabilidad máxima de acuerdo con el aprovechamiento de referencia establecido.

6. Se debe justificar y motivar la modificación del trazado de la vía verde Sureste del núcleo de El Niño, que supone la supresión de un tramo (sensiblemente paralelo a la...

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