Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 21 de junio de 2012, relativa a toma de conocimiento del texto refundido de la modificación n.º 8 del PGMO de Lorca para vivienda protegida en Camino de Vera. Expte. 128/06 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de junio de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 27 de abril de 2011, se aprobó definitivamente la Modificación nº 8 del PGMO de Lorca. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de que se elaborara un texto refundido en el que se subsanasen las aclaraciones y errores señaladas por el Servicio de Urbanismo y que se transcribían en el antecedente octavo de la citada Orden. Dichas deficiencias eran las siguientes:

- «El grafismo utilizado en el nuevo plano 2-I “Topográfico Estado Actual y Dominio Privado” no permite una lectura clara de la delimitación del dominio privado.

- El grafismo utilizado en el nuevo plano 3-I “Infraestructuras Existentes” no permite identificar la red de agua potable existente.

- El nuevo plano 5-I de Gestión-Estado Actual, no recoge la delimitación del ámbito como URPI-8.

- La valoración de la línea utilizad en el nuevo plano “1-P (1´.27) – Gestión” no permite distinguir la manzana edificable, tal y como se pretende.

- Se observa un error en el estándar de equipamientos reflejado (que no en la cifra) en el plano 3-P. En vez de referirse a 9,16 m²/viv debe hacerlo a 10,18 m²/100 m²c res».

SEGUNDO.- Con fecha de registro de entrada de 24 de enero de 2012 el Ayuntamiento de Lorca remitió un texto refundido de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 31 de octubre de 2011.

TERCERO.- A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Lorca, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 19 de junio, un informe que concluye señalando que se han subsanado las deficiencias.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias.

SEGUNDO.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en la Orden de 27 de abril de 2011 y, de conformidad con lo establecido...

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