Orden de 14 de marzo de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para el establecimiento de servicios mínimos durante la huelga convocada por las empresas TRAVIMUSA, SLU, y BUSMAR, SLU, y que afectará a todas las empresas indicadas, para iniciarse el día 19 de marzo de 2012, desde las 0:00 horas a las 24:00 horas y se prolongará de forma indefinida a partir de esa fecha, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas (de lunes a domingo).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Comité de Empresa de TRAVIMUSA SLU y el delegado de personal de BUSMAR SLU, respectivamente, han convocado huelga que afectará a todas las empresas indicadas, para iniciarse el día 19 de marzo de 2012, desde las 0:00 a las 24:00 horas y se prolongará de forma indefinida a partir de esa fecha, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas (de lunes a domingo).

Este paro alcanza a los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general que realizan transporte urbano, así como los de cercanías de la Región de Murcia, los trabajadores de los servicios de transporte regulares de viajeros de uso general de carácter puramente urbano que se prestan en los distintos Ayuntamientos; los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia autonómica denominado MURCIA Y CERCANIAS (MUR-093), ya que dentro de esta concesión se encuentran comprendidos los servicios de cercanías de Murcia; los trabajadores que presten servicio de transporte regular de uso especial dentro del casco urbano y en las cercanías de la ciudad de Murcia y los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia autonómica denominado VALLE DE RICOTE-MURCIA-PLAYAS DEL MAR MENOR Y MAYOR (MUR-092).

La convocatoria de esta huelga hace necesario plantear unos servicios mínimos que salvaguarden el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad, que les permitan trasladarse a sus centros de trabajo, a los centros educativos o asistenciales, lo que otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos, no sólo por su incidencia en la actividad económica general, sino sobre todo por su vinculación al ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en cuanto que constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la educación, el...

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