Decreto n.º 127/ 2004, de 10 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 2 de la Ley 9/ 1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Exposición de Motivos El artículo 2 de la Ley 9/ 1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, establece la creación de un tipo impositivo reducido aplicable a la segunda o ulteriores transmisiones de vivienda y sus anexos, siempre que esta transmisión se realice como parte del precio de la adquisición de una vivienda nueva.

Las personas físicas o jurídicas que en el ejercicio de una actividad empresarial, adquieran esa vivienda vienen obligados por ese precepto a ponerla con posterioridad en el mercado, y deberán, según lo establecido en el artículo 2.3 de dicha Ley, estar en disposición de acreditar los requisitos exigidos en dicha norma, en la forma regulada en este Decreto.

Es objetivo declarado de esta medida favorecer la renovación del parque de viviendas usadas de la Región de Murcia, facilitando el acceso a la vivienda nueva y disminuyendo el coste fiscal de las operaciones antes mencionadas.

El presente Decreto se dicta, por tanto, en desarrollo de la habilitación reglamentaria establecida en la Ley anteriormente referida, y establece el cauce procedimental para acreditar ante la Administración Tributaria Regional la aplicación del tipo reducido y el cumplimiento de los requisitos legales, mediante un sencillo procedimiento de comunicaciones que acompañen a la declaración tributaria.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2004. Dispongo

Artículo 1 Aplicación del tipo impositivo reducido.

Las personas físicas o jurídicas que en el ejercicio de una actividad empresarial, se acojan al tipo impositivo reducido aplicable a la segunda o ulteriores transmisiones de vivienda y sus anexos, establecido en el artículo 2 de laLey 9/ 1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras deberán, según lo establecido en el artículo 2 de dicha Ley, estar en disposición de acreditar los requisitos establecidos en dicha norma, en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR