Ejecución de títulos no judiciales 613/ 2002.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorPrimera Instancia numero Diez de Murcia

Procedimiento:

Ejecución de títulos no judiciales 613/ 2002. Demandante:

BBVA. Procurador:

Carlos Jiménez Martínez.

Abogado:

José María Cascales Peñalver.

Demandado:

Nagib Jbeili Moubarak, María del Pilar Castillo Fernández.

Doña Carmen Rey Vera, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Murcia.

Hago saber:

Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 613/ 2002 a instancia del Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de BBVA contra Nagib Jbeili Moubarak y María del Pilar Castillo Fernández, en reclamación de 24.72,22 euros por principal, más 7.282 euros por intereses y costas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

-Cuarta parte indivisa de vivienda derecha, según se sube por la escalera derecha situada en la planta tercera o piso segundo alto del edificio en Alcantarilla, plaza o jardín de los Mártires sin número.

Es de tipo C. Tiene una superficie construida de ciento diecinueve y cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

Finca registral 9.693 del Registro de la Propiedad de Alcantarilla.

Tasado a efectos de subasta en veintisiete mil seiscientos veinticinco euros (27.625 euros).

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, Avda. Juan Carlos I, 59, edificio Dimóvil, Murcia, el día 3 de diciembre de 2003, a las 12,15 horas.

Condiciones de la subasta:

  1. Los licitadores deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. -Identificarse de forma suficiente.

    2. -Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

    3. -Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 0895 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes.

    Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del...

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