Ejecución de títulos judiciales 343/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Cinco de Murcia |
Ejecución de títulos judiciales 343/2013
Procedimiento origen: Despido objetivo individual 344/2013
Sobre despido
Ejecutante: Ana María Medina de la Torre
Abogado: Antonio Corbalán Máiquez
Ejecutados: Selemo, S.L. Fogasa
Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 343/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ana María Medina de la Torre contra la empresa Selemo, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan:
A u t o
Magistrado-Juez
Sr. D. Félix Ignacio Villanueva Gallego
En Murcia, a quince de enero de dos mil catorce.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Ana María Medina de la Torre, frente a Fondo de Garantía Salarial, Selemo, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.900´76 euros en concepto de principal, más otros 1.264 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social...
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