Ejecución de títulos judiciales 232/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Tres de Murcia |
N.I.G: 30030 44 4 2010 0008552
N81291
Ejecución de títulos judiciales 232/2013
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1239/2010
Sobre: Ordinario.
Demandante: Carmen Barquero Manzanera.
Abogada: María Villacorta Pérez.
Demandado/s: Manuglass, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial.
Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 232/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Carmen Barquero Manzanera contra sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto: 2/12/13: Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Carmen Barquero Manzanera, frente a Manuglass, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.579,32 € más la suma de 1.212,69 € en concepto provisional de intereses de demora y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS, y en su caso, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para...
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