Ejecución de títulos judiciales 232/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2010 0008552

N81291

Ejecución de títulos judiciales 232/2013

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1239/2010

Sobre: Ordinario.

Demandante: Carmen Barquero Manzanera.

Abogada: María Villacorta Pérez.

Demandado/s: Manuglass, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial.

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 232/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Carmen Barquero Manzanera contra sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto: 2/12/13: Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Carmen Barquero Manzanera, frente a Manuglass, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.579,32 € más la suma de 1.212,69 € en concepto provisional de intereses de demora y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS, y en su caso, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR