Decreto n.º 110/2010, de 28 de mayo, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura para el equipamiento de residencia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en su Título I. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizará, entre otras actuaciones, programas de atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, dentro de su ámbito de competencia, ha estado construyendo una residencia para personas con discapacidad de forma que se pudieran desarrollar programas y actividades planificadas en relación con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, satisfaciendo las necesidades de atención de las personas con discapacidad de Villanueva del Río Segura. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha financiado hasta el momento tres fases de dicho Centro a través de subvenciones nominativas en los ejercicios 2007,2008 y 2009, mediante créditos adscritos a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en su capítulo de inversiones. Para la puesta en funcionamiento de la mencionada residencia es necesario el equipamiento de la misma, de modo que pueda iniciar su actividad de prestación de servicios y promover así la adecuada atención a personas con discapacidad del municipio de Villanueva del Río Segura. La adquisición de dicho equipamiento comporta unos gastos superiores a los que el presupuesto municipal soportaría, por lo que se hace preciso el apoyo de la Comunidad Autónoma para promover la puesta en funcionamiento de unas instalaciones adecuadas.

En la actualidad el servicio de residencia es inexistente en el municipio mencionado, por lo que los potenciales usuarios tienen como única alternativa el desplazamiento a entidades prestadoras del servicio situadas en municipios colindantes. Ello produce en ocasiones la falta de detección y/o atención a situaciones de riesgo o de discapacidad que, en determinadas situaciones, debido a problemas de movilidad geográfica, quedan sin abordaje, lo cual favorece la cronificación y aparición de discapacidades secundarias en edades más avanzadas.

Por lo tanto, existen razones de interés público, social y humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención destinada a equipamiento de residencia y fundamentan su concesión directa al Ayuntamiento de de Villanueva del Río Segura, dadas la naturaleza de la actividad subvencionada y la acreditación que el beneficiario ostenta, así como, la inexistencia de otras entidades de la Red Pública de Servicios Sociales en dicha zona geográfica que desarrollen la actividad a la que va destinado el Centro que se financia. Por ello, no procede iniciar un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva al encontrarse ante uno de los casos previstos en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre (BORM n.º 214, 16 de septiembre de 2009), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en materia de asistencia y bienestar social y de promoción e integración de discapacitados, entre otras, y de acuerdo con el artículo...

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