Decreto n.º 193/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a doña Caridad Martínez Leal, titular del Centro de Educación Secundaria «Parra», dirigida a la impartición del ciclo formativo «Educación Infantil», para dos promociones a iniciar en el curso 2014/2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional, disponiendo que se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional vigésimo octava que las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

El desarrollo sostenido con fondos públicos del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil, se considera de interés económico y social, a la vista de las necesidades de formación del tejido productivo de la Región de Murcia en dicho ámbito de cualificación y a la alta demanda existente para cursar estos estudios en la región, en especial en el municipio de Murcia.

Por Orden de 15 de junio de 2006 (BORM n.º 152, de 4 de julio), el citado centro obtuvo la autorización para ampliar las unidades del ciclo formativo de Educación Infantil, que tiene autorizado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y las correspondientes enseñanzas comunes.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, en el artículo 23.2 dispone que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura Y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

Dispongo

Artículo 1 – Objeto y carácter.
  1. Por el presente decreto se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención cuyo objeto es el desarrollo de dos promociones a iniciar en el curso 2014/2015 del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil en el centro concertado de educación secundaria «Parra», durante los cursos académicos 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

  2. La subvención tendrá carácter singular y se concederá de forma directa mediante convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La concesión se realizará de forma directa en atención al interés económico y social que presenta, vista la alta demanda que presenta este ciclo, en especial en el municipio de Murcia y de las necesidades de formación del tejido productivo de la Región de Murcia en este ámbito de cualificación

Artículo 2 – Beneficiario.
  1. El beneficiario de la subvención será D.ª Caridad Martínez Leal, con D.N.I. 22.366.443-R, titular del centro concertado de educación secundaria «Parra».

  2. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de...

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