Decreto n.º 400/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Totana destinada al equipamiento para la puesta en funcionamiento de un Centro Polivalente para personas con discapacidad y de una sala de estimulación multisensorial de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en su Título I. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizará, entre otras actuaciones, programas de atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

Como integrantes del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Totana cuenta con un Centro de Atención a Personas con Discapacidad, así como, con un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, situados en el barrio Tirol Camilleri de la misma localidad de Totana. En los mencionados centros, se pretenden desarrollar una serie de actividades enfocadas a la consecución de diversos objetivos, según la naturaleza del centro. Así, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad se desarrollarán actuaciones tendentes a alcanzar, entre otros objetivos, la atención diaria a personas con enfermedad mental crónica; el garantizar la atención diaria a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas; o el facilitar información, orientación, asesoramiento, y formación a personas con discapacidad. Respecto al Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, se pretende, mediante la puesta en marcha de una sala de estimulación multisensorial en el mencionado centro, la consecución de una serie de objetivos tales como potenciar la estimulación de los diversos sentidos del cuerpo humano; desarrollar sensaciones propioceptivas; aumentar la capacidad comunicativa de los niños; o crear un entorno favorable para propiciar la percepción de diferentes sensaciones y experiencias.

Teniendo en cuenta los expuesto, el sujeto beneficiario de la subvención objeto del Decreto que nos ocupa tiene la necesidad de llevar a cabo a la mayor brevedad posible, dada la relevancia de los fines de sus actividades y las necesidades sociales que con ellas se cubren, el equipamiento del Centro de Atención a Personas con Discapacidad para su puesta en funcionamiento, así como, el equipamiento de la sala de estimulación multisensorial del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para su puesta en marcha, llevándose así a cabo actuaciones contempladas en el mencionado artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Así, como en cumplimiento del artículo 24, b) de la misma, en cuanto a las competencias que la Ley 3/2003 atribuye a los Ayuntamientos como ya hizo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de prestación de servicios sociales.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la relevancia social de las citadas actividades, así como la experiencia y reputación que el sujeto perceptor ostenta, se entiende que concurren razones de interés social, ya que el desarrollo de los proyectos a subvencionar supone una...

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