Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

7492 Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio Colectivo; número de expediente 30/01/0035/2016; denominado IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.; código de convenio n.º 30103671012016; ámbito Empresa; suscrito con fecha 31/03/2016, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 4 de agosto de 2016.—El Director General de Relaciones Laborales y Economía Social, Leopoldo Navarro Quílez.

Convenio de centro de trabajo en Hospital Quirón Murcia, Av. Miguel Hernández 11 - 30011 Murcia y de su centro en Av. Abenarabi (Esq. Juan de Borbón, Bajo - 30008 Murcia

De una parte, la Dirección del centro de trabajo Hospital Quirón Murcia perteneciente a la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad S.L representada por Esther Ochando Jurado con DNI 24376765P en virtud de apoderamiento.

De otra parte, los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo Hospital Quirón Murcia:

- Raúl Ruiz Ruiz - D.N.I.34.810.728K

- Luz M.ª Camacho Rios - D.N.I.48.503.362L

- Ana M.ª Miras López - D.N.I.75.226.753D

- M.ª Dolores Sánchez Lacárcel - D.N.I. 48.614.645M

- M.ª José Rodríguez Rabadán Garrido-D.N.I.52.132.480J

- Emiliano Cano Trigueros- D.N.I. 27.469.371B

- M.ª Lucia Martínez Martínez D.N.I. 77.571.011S

Constituidos en Comisión Negociadora, en la representación que ostentan acuerdan el siguiente Convenio Colectivo.

Capítulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional y Territorial.

El Presente Convenio Colectivo afecta y obliga a los trabajadores del Hospital Quirón Murcia de la ciudad de Murcia y los centros asociados, y regula las relaciones laborales entre la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad S.L., y el personal que presta sus servicios en dicho centro de trabajo con vinculación laboral al mismo.

Artículo 2 Ámbito personal

Las normas que se contienen en el presente Convenio vendrán a regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta o preste sus servicios en el Hospital.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años, es decir del 1 de Enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín de la Región de Murcia, si bien los efectos económicos del mismo, cualquiera sea la fecha de su publicación se retrotraerán al 1.º de Enero de 2016.

Prórroga: en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio, se entenderá que el presente se prorroga de forma automática hasta la firma del que lo sustituya

Denuncia: Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas anuales, ambas partes, indistintamente, podrán comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del presente convenio, a su término legal.

Artículo 4 Efectos.

Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa.

Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

Capítulo II Organización del Trabajo Artículo 5
Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa respetando en todo caso los procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en caso de ser necesarios

Capítulo III Artículo 6

Clasificación del personal

Artículo 6 Clasificación funcional.

Los trabajadores de las empresas afectadas por este Convenio, serán clasificados, en los grupos profesionales siguientes:

AsistencialLicenciadosDirector/a Médico/a A1Subdirector/a Médico/a Jefe/a de Servicio Jefe/a Clínico o de Sección Jefe/a de Investigación Médico/a Especialista Médico/a Psicólogo/a Investigador/a Biólogo/a Farmacéutico/a Químico/a Físico/aAdministraciónLicenciadosDirector/aA1Jefe/a de Área Ingeniero/a Superior Abogado/a Técnico/a Superior de Prevención Economista Biblioteconomía Grado Superior Arquitecto/a Analista de Sistemas InformáticosAsistencial Director/a de enfermeríaA2Subdirector/a de enfermería Supervisor/a de enfermería Nutricionista, Dietista Matrón/a Enfermero/a Fisioterapeuta Terapeuta Ocupacional Optómetra Podólogo/a LogopedaAdministraciónGradoRelaciones LaboralesA2Jefe/a de Negociado Programador/a de Informática Trabajador/a Social Documentalista Ingeniero/a Técnico/aAsistencialTécnicosT.E.R.,T.E.L,T.A.P.,T.S.D.S. Superiores BAyudante/a de InvestigaciónServiciosTécnicosOficial/a Administrativo/aGeneralesSuperiores BOperador/a de Informática Jefe/a de mantenimiento Jefe/a de taller Cocinero/a Controlador/a de suministros Encargado/a de limpieza y lavandería.AsistencialTécnicosTécnico/a Cuidados Auxiliar de enfermería.Medios CTécnico/a en FarmaciaAdministraciónTécnicosAuxiliar Administrativo/a Medios CPersonal de Admisión Servicios GeneralesTécnicos Medios COficial/a de MantenimientoAsistencialAuxiliares DAuxiliar Sanitario/aServicios GeneralesAuxiliares DTécnico/a Básico en Operador de CocinaPortero/a, Vigilante NocturnoServicios GeneralesBásicos EPersonal Auxiliar de Servicios Las “Categorías Profesionales”, no implican la obligación de tener provistas todas las categorías, si las necesidades y volumen del Centro Asistencial no lo requieren. Los cargos de libre designación, tendrán naturaleza de cargos de confianza, y las retribuciones que los trabajadores reciban por puesto de trabajo, se extinguirán con el cese en las funciones para las que fue designado. A efectos enunciativos y no limitativos se considerarán cargos de libre designación los Directores/as, Coordinadores/as, Responsables, Supervisores/as y Jefes de sección. Artículo 7.- Clasificación del personal. El personal se clasificara de la forma siguiente: A). Personal fijo: Es aquel que, de un modo permanente, se precisa, para la realización de los trabajos propios de la actividad operativa de la empresa. B). Personal interino: Es aquel que, temporalmente, se contrata para sustituir a trabajadores fijos, con derecho a reserva del puesto de trabajo. C). Personal temporal o de duración determinada: Es el que se precisa para realizar trabajos de carácter “temporal o eventual”, considerándose de tal condición los trabajos, de carácter temporal, extraordinarios que se producen en las empresas por circunstancias especiales. A tenor de lo previsto en el apartado 1-b, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el “Contrato de duración determinada”, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se establece por un periodo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir
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